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"EN MATERIA LABORAL NO ES POSIBLE LA RENUNCIA A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.
LA NOTA CORTA. “TODA TRANSACCIÓN LABORAL ES ANULABLE”. RATIFICACIÓN DE MI CRITERIO.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.www.mervyster@gmail.com
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social”.
Del texto anterior se colige entre otras cosas que las transacciones a criterio de quien esto escribe son siempre impugnables, aunque estén revestidas de una aparente legalidad y que hayan sido homologadas en las condiciones y formas a que la Ley obliga al sentenciador y las partes. La validez de esta tesis dimana de la disposición constitucional señalada, ya que según ella todo acto del patrono o patrona (sic) contrario a la Constitución es nulo, de lo cual se deduce que, si en la transacción existiese renuncia de algún tipo de Derecho del Trabajador, y la misma estuviese contenida en un acto que guarde las formas legales y jurisdiccionales, aún así el carácter constitucional y la nulidad indicada hacen frágil los acuerdos o pactos transaccionales que pudieran poner fin a un proceso laboral; se insiste en que lo importante es salvaguardar y garantizar los derechos del trabajador más allá de la simple formalidad, que implicaría un juicio y un acuerdo expreso bendecido por el operador jurídico. Acorde con las contemporáneas tendencias tuitivas de la legislación laboral postmoderna, la legislación venezolana ha asumido como propia la obligación de impedir que cualquier derecho del trabajador sea transgredido o violentado, y para lo cual el Máximo Tribunal de este país ha llegado incluso a “resucitar” un proceso laboral que y
a se encontraba sepultado. Más adelante se tornará sobre el tema para profundizarlo y mostrarle al lector cómo algunos de magistrados de la República heredaron del mismísimo Señor Jesucristo la potestad de volver a la vida a aquello que estaba muerto.
También la transacción como tal requiere de mayor atención científica, por lo cual en capítulos posteriores se le abordará y se colacionará con las investigaciones que el propio autor ha venido realizando sobre ella, algunas de las cuales están contenidas en la obra: “La Irrenunciabilidad, la Transacción y Otros Temas Laborales” (Mervy Enrique González Fuenmayor, Caracas -Venezuela. Vadell Hermanos Editores 2003).
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"EN MATERIA LABORAL NO ES POSIBLE LA RENUNCIA A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR".MEGF. MARTES 28 DE JUNIO DE 2011.
Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en:
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FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
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