lunes, marzo 26, 2012

APUNTES SOBRE DERECHO PROCESAL LABORAL ¿CUANDO DEBE CONTESTARSE LA DEMANDA LABORAL?¿CUANDO OPERA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA?



IMAGEN: PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR....

"LA LETRA DE LA LEY NO PUEDE IMPONERSE A LA JUSTICIA". MEGF. LUNES 26 MARZO DE 2012.

APUNTES SOBRE DERECHO PROCESAL LABORAL ¿CUANDO DEBE CONTESTARSE LA DEMANDA LABORAL?¿CUANDO OPERA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA? CASO VENEZUELA.
POR PROF. DR.MERVY ENRIQUE.GONZÁLEZ FUENMAYOR.mervyster@gmail.com.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: LUNES 26 DE MARZO DE 2012.

En estos apuntes he de aclarar a los lectores que me he referir a la contestación de la demanda tal y como la regulaba el artículo 68 de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, en razón de un criterio casacional laboral que he de reproducir en líneas ulteriores ,asumido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, América del Sur. ¿Por qué reseñar esa situación? Se reseña en virtud de que el procedimiento que llegó a esta Sala, se decidió conforme a la derogada ley, y en vista de la similitud de aquel dispositivo legal con el actual que es el número 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Venezolana, vigente hasta la fecha y cuyo contenido me permito reproducir:
LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, VIGENTE. (VENEZUELA)
Artículo 135
Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinado con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quién procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado

CRITERIO DE LA CASACIÓN SOCIAL QUE FIJA LA OPORTUNIDAD DE CONTESTAR LA DEMANDA Y LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN ELLA NARRADOS.

Ese criterio lo recoge el siguiente extracto:

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

“En relación con la interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, esta Sala en decisión Nº 1044, de fecha 14 de septiembre de 2004, estableció: “El artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, y también cuándo se invierte la carga de la prueba y cuáles de los hechos alegados por el actor se tendrán por admitidos.” (Subrayado de la Sala).
Aclaró la Sala en la sentencia referida que la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda en los juicios de naturaleza laboral, es el tercer día hábil después de la citación y no en el tercer día hábil siguiente a la acreditación en autos por el funcionario judicial competente, de la práctica de la citación.
Adicionalmente el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece que: “(...) Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso”. (Resaltado de la Sala).
De tal manera, resulta evidente que en los procesos laborales de carácter contencioso, la denominada admisión de hechos está contenida en el citado artículo 68, sólo que ésta se constituye en aquellos casos en los cuales se haya dado contestación a la demanda de manera oportuna, mas no cuando se hubiere materializado la incomparecencia del demandado a dicho acto, o aun dando contestación, lo hiciere de manera extemporánea.”(Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO)





IMAGEN: PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR....

"LA LETRA DE LA LEY NO PUEDE IMPONERSE A LA JUSTICIA". MEGF. LUNES 26 MARZO DE 2012.


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
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