jueves, mayo 17, 2012

ARTICULO.“LA PSEUDO AUTONOMÍA DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO EN VENEZUELA CONFIRMADA POR LA NUEVA LOTTT DEL 01 MAYO DE 2012”.



IMAGEN:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...(FOTOGRAFÍA RECIENTE 03 DE ABRILDE 2012)

"EL LEGISLADOR POR MUY SABIO , NO ESCAPA DE LAS CONTRADICCIONES EN LA OBRA LEGISLADA".MEGF. JUEVES 17 DE MAYO DE 2012.

ARTICULO.“LA PSEUDO AUTONOMÍA DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO EN VENEZUELA CONFIRMADA POR LA NUEVA LOTTT DEL 01 MAYO DE 2012”.
POR PROF. DR.MERVY ENRIQUE.GONZÁLEZ FUENMAYOR.mervyster@gmail.com.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA -AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADO Y PUBLICADO EN LA RED: JUEVES 17 DE MAYO DE 2012.


La pseudo autonomía de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estudio comparativo de los dispositivos legales de la LOPT (46 al 64 inclusive), en relación a lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil.(Investigación Documental autoría de: Prof. Dr. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. Publicada el lunes, 30 de junio de 2008) [Si el lector requiere mayor información, puede visitar el sitio mervyster@blogspot.com, en donde la encontrará)

Esta Investigación Documental Libre presenta el siguiente texto que hacen un modo o manera de sus conclusiones

A MANERA DE CONCLUSIONES

1. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no es absolutamente autónoma ni absolutamente especializada, como pretenden venderla los revolucionarios de nuevo cuño jurídico. Ante esta pretensión temeraria solamente cabría formularle, de las muchísimas observaciones, una sola: si fuese especializada no tendría que recurrir casi en un ciento por ciento a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y a las que supuestamente derogó contenidas en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. (Cuestión que no es cierto: se mantienen aún vigentes pero con un contenido modificado y una numeración camuflada). Lo mismo ocurre con el Código Civil, del cual toma gran parte de su contenido.
2. Es inconstitucional el cuerpo adjetivo laboral, porque muchas de sus disposiciones están en contradicción con el texto de la República Bolivariana de Venezuela, entre tantas de esas transgresiones o contradicciones, se pueden referir las vinculadas al establecimiento de penas privativas de libertad por parte de los jueces laborales, a la consagración de la inapelabilidad o negación de recurso alguno en contra de las decisiones tomadas por los jueces laborales.
3. La LOPT viola o transgrede el Principio de Igualdad y No Discriminación, así como el referente al Derecho a la Defensa, al no permitirle al patrono una defensa justa, y el acceso a todos los medios de defensa que la Constitución Nacional prevé. En efecto, los artículos 5 y 6 de la LOPT pueden cambiar el resultado de un juicio cuando ya ha terminado. Incluso un magistrado de la Sala Constitucional, zuliano para más señas, “resucitó” un expediente que había perimido, con el argumento de que “no obstante que la Ley prohibiera abrir un expediente que se hubiese declarado perimido, es decir, muerto, no obstante él, como magistrado, podía reaperturarlo por cuanto según su filosofía del pensar “el Derecho se hace viejo”, y al hacerse “ateroesclerótico” (frase de mi propio cuño), necesita ser cambiado o sustituido, tal como se cambia la red de tuberías que subyacen debajo del piso de los espacios físicos de un inmueble, sea casa o edificio. Esos desmanes no pueden permitirse, por lo que se impone una revisión rápida del articulado de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo venezolana.( La pseudo autonomía de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estudio comparativo de los dispositivos legales de la LOPT (46 al 64 inclusive), en relación a lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil. Investigación Documental autoría de: Prof. Dr. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. lunes, 30 de junio de 2008 )




IMAGEN:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...(FOTOGRAFÍA RECIENTE 03 DE ABRILDE 2012)

"EL LEGISLADOR POR MUY SABIO , NO ESCAPA DE LAS CONTRADICCIONES EN LA OBRA LEGISLADA".MEGF. JUEVES 17 DE MAYO DE 2012.



Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: )
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FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
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