jueves, febrero 04, 2010

LA NOTA CORTA.”CONSECUENCIAS DE LAS CREENCIAS FALSAS DEL RICO Y DEL PECADOR”.



IMAGEN:UN CEREBRO "ENRIQUECIDO"...

"LA RIQUEZA ES UN MEDIO PARA ALCANZAR FINES Y NO UN FIN EN SI MISMO,TAL CONFUSIÓN, ES CAUSA DE LOS GRANDES MALES DE LA HUMANIDAD"MEGF.(JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2010 ).


LA NOTA CORTA.”CONSECUENCIAS DE LAS CREENCIAS FALSAS DEL RICO Y DEL PECADOR”.
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2010.



La falsa seguridad del rico y del pecador



1 No te fíes de tus riquezas ni digas: "Con esto me basta".

2 No dejes que tu deseo y tu fuerza, te lleven a obrar según tus caprichos.

3 No digas: "¿Quién podrá dominarme?", porque el Señor da a cada uno su merecido.

4 No digas: "Pequé, ¿y qué me sucedió?",porque el Señor es paciente.

5 No estés tan seguro del perdón, mientras cometes un pecado tras otro.

6 No digas: "Su compasión es grande; él perdonará la multitud de mis pecados",
porque en él está la misericordia, pero también la ira, y su indignación recae sobre los pecadores.

7 No tardes en volver al Señor, dejando pasar un día tras otro, porque la ira del Señor irrumpirá súbitamente y perecerás en el momento del castigo.

8 No te fíes de las riquezas adquiridas njustamente: de nada te servirán en el día de la desgracia. (Fragmentos del Salmo, Capítulo 5 )



IMAGEN:UN CEREBRO "ENRIQUECIDO"...

"LA RIQUEZA ES UN MEDIO PARA ALCANZAR FINES Y NO UN FIN EN SI MISMO,TAL CONFUSIÓN, ES CAUSA DE LOS GRANDES MALES DE LA HUMANIDAD"MEGF.(JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2010 ).



Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿ Como citar la versión impresa? Primero.- : datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR( los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres( solamente la primera letra en mayúscula ) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo( entrecomillado y todo en mayúsculas ) del articulo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión( Ciudad y País ) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblieca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las paginas del artículo, notas, reflexiones etc. el numero de las paginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32.

LA NOTA CORTA.-“ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR .PARTE DIEZ Y SIETE. AUTORÍA DEL PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”



IMAGEN:ENERGÍA VITAL QUE RADICA EN TODOS NOSOTROS...

"LA FUERZA INTERIOR DE CADA SER HUMANO RADICA EN SU VOLUNTAD,EN SU DISPOSICIÓN PARA LA LUCHA Y PRINCIPALMENTE LA FE EN DIOS".MEGF.(JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2010).


LA NOTA CORTA.-“ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR .PARTE DIEZ Y SIETE. AUTORÍA DEL PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”.
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
MARACAIBO.ESTADO ZULIA.REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED 04 DE FEBRERO DE 2010.

1.- " LAS VERDADERAS REJAS QUE NOS PRIVAN DE LA LIBERTAD DE VIVIR, LAS CONSTRUIMOS NOSOTROS MISMOS, CON NUESTRAS ACTITUDES, ANTIVALORES Y VICIOS"MEGF.(SÁBADO 30 DE ENERO DE 2010).

2.- "CUANDO LA ENFERMEDAD TERMINAL TOCA NUESTRA EXISTENCIA,NOS HACEMOS MAS ESPIRITUALES,PORQUE LA CERCANÍA DE LA MUERTE NOS LLEVA A UN EXAMEN EXHAUSTIVO DE NUESTROS ACTOS".MEGF.( DOMINGO 31 DE ENRO DE 2010).

3.- "LA IDEA DE LA IGUALDAD ENTRE TODOS LOS HOMBRES ES TAN ANTIGUA COMO EL HOMBRE MISMO,NO OBSTANTE DIOS QUE NO HIZO ACEPCIÓN ENTRE ELLOS, SIN EMBARGO ,DISTRIBUYÓ LOS DONES Y TALENTOS NO DE FORMA IGUALITARIA,ELLO PARA QUE NECESARIAMENTE TUVIERAN QUE NECESITARSE Y COMPLEMENTARSE".MEGF.(DOMINGO 31 DE ENERO DE 2010).

4.-"EL RESPETO ES LA ESENCIA Y LA NORMA DE LA CONVIVENCIA SOCIAL".MEGF.(DOMINGO 31 DE ENERO DE 2010.)

5.- "QUIENES JUSTIFICAN ALGUNA FALTA SIMPLE QUE HAN COMETIDO, ESTAN ABRIENDOLE LAS PUERTAS A LA COMISIÓN DE OTRAS CONDUCTAS MAS GRAVES Y DESAGRADABLES A DIOS"MEGF.(MARTES 02 DE FEBRERO DE 2010).

6.- "ES DE IGNORANTES CONCEBIR AL HOMBRE ANCIANO COMO UN SER INUTIL, INCAPAZ Y MEDIOCRE.OJALÁ VOLQUEMOS NUESTRA ATENCIÓN HACIA EL Y COMPRENER LO VALIOSO DE SU SABIDURÍA"MEGF.(MARTES 02 DE FEBRERO DE 2010).

7.- "TODOS LOS HOMBRES MERECEN EL PERDON DE SUS FALTAS, PERO NO TODOS ELLOS HACEN EL MERITO PARA LOGRARLO"MEGF.(MIERCOLES 03 DE FEBRERO DE 2010).

8.- "TODOS CONTAMOS CON UN ARBITRO SILENTE: NUESTRA CONCIENCIA".MEGF.(JUEVES 04 FEBRERO DE 2010).

9.- " EN LAS SOCIEDADES EN LAS QUE CADA QUIEN DESEA SER LIDER O DIRIGENTE, SU ESTRUCTURA SERÁ LA DE UNA TRIBU, EN LA CUAL HABRÁ SIEMPRE MAS CACIQUES QUE INDIOS".MEGF.(JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2010).

10.- “EL MIEDO NO SIEMPRE ES UNA MALA MEDICINA.SIEMPRE QUE SE ADMINISTRE ADECUADAMENTE, EN ESTO ÚLTIMO, CON FRECUENCIA SE ENCUENTRA EL ÉXITO”.MEGF.(JUEVES 04 FEBRERO DE 2010).

11.- “EL FRACASO NO ES UNA SITUACIÓN PERMANENTE, ESTA CALIFICACIÓN DEPENDE EN MAYOR GRADO DE NUESTRA VOLUNTAD”. MEGF.(JUEVES 04 DE FEBRERO E 2010).

12.-“LAS OPORTUNIDADES NO SE PRESENTAN TAN CLARAS COMO QUISIERAMOS, DE SER ASÍ, EN EL MUNDO NO EXISTIRÍAN GENTES FRUSTRADAS”.MEGF.(JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2010).



IMAGEN:ENERGÍA VITAL QUE RADICA EN TODOS NOSOTROS...

"LA FUERZA INTERIOR DE CADA SER HUMANO RADICA EN SU VOLUNTAD,EN SU DISPOSICIÓN PARA LA LUCHA Y PRINCIPALMENTE LA FE EN DIOS".MEGF.(JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2010).


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS,EDUCATIVAS,CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿ Como citar la versión impresa? Primero.- : datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR( los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres( solamente la primera letra en mayúscula ) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo( entrecomillado y todo en

LA NOTA CORTA. “ALGUNOS CACIQUES VENEZOLANOS”.



IMAGEN:ALGUNOS CACIQUES VENEZOLANOS...

" EN LAS SOCIEDADES EN LAS QUE CADA QUIEN DESEA SER LIDER O DIRIGENTE, SU ESTRUCTURA SERÁ LA DE UNA UNA TRIBU, EN LA CUAL HABRÁ SIEMPRE MAS CACIQUES QUE INDIOS".MEGF.(JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2010)


LA NOTA CORTA. “ALGUNOS CACIQUES VENEZOLANOS”.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA, PUBLICADA EN LA RED: JUEVES 04 FEBRERO .2010.
La palabra cacique es un vocablo de origen taíno, lengua de filiación arawak hablada en las Antillas para el momento de la conquista europea que se incorporó al caudal léxico español para designar al individuo que representaba la autoridad en una comunidad indígena. El término, por extensión semántica, ha pasado a denominar al individuo que ejerce un liderazgo local despótico (el caciquismo). Ahora bien, posiblemente la palabra "cacique" llegó a ser sinónimo de autoridad omnímoda y despótica debido a la tendencia de los conquistadores de buscar instituciones equivalentes a las europeas entre los pueblos indígenas americanos. Al no encontrarlas, por tratarse de realidades culturales diferentes, los europeos mal interpretaron las culturas indígenas e incluso, en algunos casos, llegaron a negar la existencia de un orden social.
Los Caciques Venezolanos pertenecieron a las siguientes tribus: Cacique Aramaipuro: perteneciente a la tribu de los mariches Cacique Arichuna: Jiraharas Cacique Baruta: Caracas y Teques Cacique Catia: Mariches Cacique Cayaurima: Cumanagotos Cacique Chacao: Caribe Cacique Chicuramay – Cuaicurián: Teques Cacique Conopaima: Caribes
Cacique Guaicaipuro: Caracas y Teques Cacique Guaicamacuto: Caribes Caciques Guaratarí - Queipa – Mamacurri: Teques Cacique Guarauguta: Cacique Manaure: Caquetios Cacique Mara: Cacique Maracay: Araguas Cacique Meregote: Araguas
Cacique Murachí: Mocoties Cacique Naiguatá: Caribes Cacique Paisana: Quiriquires
Cacique Paramacay: Cumanagotos Cacique Paramaconi: Caribes Cacique Pariata – Maiquetía: Cacique Prepocunate: Guaraunos Cacique Sorocaima: Caribes Cacique Tamanaco: Mariches y Quiriquires Cacique Terepaima: Araucos y Meregotos
Cacique Tiuna: Caracas Cacique Yaracuy: Cacique Yare: Quiriquires, Cumanagotos, Charagotos y Araucos Cacique Yavire - Paramaiboa – Pariaguán: Caribes Cacique Yoraco: Quiriquires
NOTA. FE DE ERRATAS: ES PROBABLE QUE SE HAYAN COMETIDO ALGUNOS ERRORES.POR ELLO SOLICITO LA CORRECCIÓN OPORTUNA DEL LECTOR.



IMAGEN:ALGUNOS CACIQUES VENEZOLANOS...

" EN LAS SOCIEDADES EN LAS QUE CADA QUIEN DESEA SER LIDER O DIRIGENTE, SU ESTRUCTURA SERÁ LA DE UNA UNA TRIBU, EN LA CUAL HABRÁ SIEMPRE MAS CACIQUES QUE INDIOS".MEGF.(JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2010)


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿ Como citar la versión impresa? Primero.- : datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR( los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres( solamente la primera letra en mayúscula ) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo( entrecomillado y todo en mayúsculas ) del articulo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión( Ciudad y País ) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblieca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las paginas del artículo, notas, reflexiones etc. el numero de las paginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32.

miércoles, febrero 03, 2010

APUNTES SOBRE EL ARBITRAJE LABORAL EN VENEZUELA.SEGUNDA PARTE.



IMAGEN: ARBITRAJE NECESARIO...

"TODOS CONTAMOS CON UN ARBITRO SILENTE:NUESTRA CONCIENCIA".MEGF.(JUEVES 04 FEBRERO DE 2010)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS









APUNTES SOBRE EL ARBITRAJE LABORAL EN VENEZUELA
ANTECEDENTES.DEFINICIONES.CLASES.DOCTRINA.
JURISPRUDENCIA.DERECHO COMPARADO.
SEGUNDA PARTE.







REALIZADO POR:
PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.









MARACAIBO-VENEZUELA - OCTUBRE DE 2009.
APUNTES SOBRE EL ARBITRAJE LABORAL EN VENEZUELA.”.
ANTECEDENTES.DEFINICIONES.CLASES.DOCTRINA.JURISPRUDENCIA.DERECHO COMPARADO.( COMIENZO DE LA SEGUNDA PARTE DE LA INV.DOC. SOBRE EL ARBITRAJE EN VENEZUELA).

S E G U N D A P A R T E
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.

MARACAIBO.ESTADO ZULIA.REPÚBLICA DE VENEZUELA.AMÉRICA DEL SUR.
DICIEMBRE DE 2009.



1. - N O T A S A C L A R A T O R I A S

Estas notas sobre El Arbitraje contienen algunas líneas que forman parte de las muchas Investigaciones Documentales realizadas por mis estudiantes de Posgrado, Nivel Maestría, en Derecho del Trabajo, y en el Nivel Maestría de Derecho Procesal Civil. Investigaciones cuyos títulos, índices, esquemas generales y específicos, aparatos bibliográficos generales y específicos, desarrollo y supervisión, son de mi autoría. Aclaratoria que hago para evitar los plagios, qué no obstante esta aclaración, siempre se producen, pues lamentablemente existan personas que se inscriben para cursar estudios de pregrado, posgrado, maestría, doctorados, pos doctorados y phd, no precisamente para aprender, sino únicamente para aprobar y obtener el correspondiente titulo académico y para tal fin violan la ética, la decencia académica, haciendo aparecer como suyas las Investigaciones de otros. Llegan al extremo, incluso de silenciar la necesaria cita bibliográfica.

2.- ( 14 )TRATAMIENTO DEL ARBITRAJE EN LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO DE VENEZUELA PAG.2(31)

Tal como se señaló anteriormente en el capitulo III del Título VII relativo al procedimiento ante los Tribunales del Trabajo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en doce artículos se regula el Arbitraje Laboral, y que consecuente con mis argumentos explanados en mi Tesis para aspirar al titulo de Doctor en Derecho ( “ EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL LABORAL EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA”. Maracaibo-Venezuela-La Universidad del Zulia. Año 1997. ) he llamado “ARBITRAJE LABORAL JUDICIAL”
Así, el primer artículo del capítulo en referencia, es decir, artículo 138, prevé el derecho de las partes, no de una sola de ellas, de solicitar el arbitraje, en cuyo caso el juez lo ordenará.

El artículo 139 de la Ley adjetiva del trabajo establece el mecanismo para conformación de la junta de arbitraje. “El legislador procesal del trabajo prefirió adoptar otro sistema distinto para la escogencia tradicional de los árbitros (Torres, 2002); y, en vez de exigirle, a las partes el nombramiento de un árbitro por cada una de ellas y el tercero por los dos por ellas nombrados, dispuso que los árbitros deben ser designados por el juez de sustanciación, mediación y ejecución de una lista que, en forma oficial, mantendrá el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social”.

En la exposición de motivos se explica que la razón principal de esta novedosa forma de constituir la junta de arbitraje obedece a la imparcialidad que necesariamente deben tener y exhibir los especialistas que integran la lista del Tribunal Supremo de Justicia.

Es conveniente advertir que esta manera de selección de los árbitros evita la multiplicación de incidencias y articulaciones innecesarias que conspiran en contra de la celeridad del procedimiento judicial laboral en la legislación venezolana. Situación que eventualmente podría concretarse en la hipótesis de desacuerdo entre las partes para designar a los árbitros.
Establece el artículo 140 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) los requisitos para ser árbitros, a) Tener la nacionalidad venezolano; b) ser ciudadano de reconocida honorabilidad; y, ser abogado de reconocida competencia en Derecho de Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.

En relación al primer requisito referido a la nacionalidad venezolana que deben poseer los árbitros, considera el legislador adjetivo laboral que es una limitante absoluta y en razón de ello resulta entendible la prohibición para constituirse en árbitros, aquellos especialistas extranjeros que integran los Centros de Arbitrajes Internacional ampliamente reconocidos y calificados para dirigir conflictos.de forma tal que no pueden ser incluidos en la lista que maneja el Tribunal Supremo de Justicia, para que de ella se seleccionen los correspondientes árbitros.


En cuanto al artículo 141 eiusdem, es preciso mencionar que los árbitros deben juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia y están obligados a cumplir sus funciones, salvo que estén incursos en causal de inhibición, de recusación (Artículo 142) o presente excusa debidamente justificada a juicio del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Prevé el Artículo 143 de la Ley Procesal del Trabajo, la remuneración de los árbitros, es decir, el arbitraje laboral tiene carácter oneroso, salvo que sea el trabajador quien lo impulse y no pueda pagar los honorarios fijados, caso en el cual, deben ser pagados por el Estado.

De acuerdo al Artículo 144 de la LOPT, la dirección del arbitraje corresponde al presidente que designe el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fijará el lugar y la hora en que deba reunirse la junta de arbitraje.

Conforme el Artículo 145 de la Ley Adjetiva Laboral, las decisiones de la Junta de Arbitraje deben ser tomadas por mayoría, sin que prevalezca el voto de un árbitro sobre otro, es decir, los votos de los tres árbitros tienen igual valor, ello no opta a que el árbitro disidente salve su voto de manera fundamentada.

La disposición del Articulo 146 se refiere a las facultades de los árbitros, las cuales califica de “amplias” sin precisar a que facultades se refiere, incurriendo el legislador en este aspecto en imprecisión, por lo que, debe inferirse que los árbitros en materia laboral podrán valerse de cualquier medio de investigación o colaboración que deban prestarle los Tribunales Ordinarios o Especiales y demás autoridades públicas, tal como lo dispone el Artículo 622 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, establece este artículo que las audiencias serán públicas, mediante el procedimiento oral, lo que se corresponde con los principios de publicidad, inmediatez, celeridad, oralidad, que informan al nuevo proceso laboral venezolano.

Reza el Artículo 147 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “la junta de arbitraje deberá producir su laudo arbitral conforme a los principios generales que orientan esta Ley; “principios que están recogidos en el Artículo 2 de la misma ley y que fueron, ya mencionados en páginas anteriores.

El Artículo 148 de la Ley bajo análisis establece un orden en la secuencia de las actuaciones procedimentales que se deben llevar a cabo para que los árbitros arriben a la decisión; en otras palabras, la Junta de Arbitraje una vez que admite las pruebas, debe fijar la audiencia de juicio y participa activamente en la misma para cumplir con el principio de Inmediación; luego de celebrada las audiencias y realizadas todas las investigaciones que consideren los árbitros, deben dictar el laudo arbitral dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constituido la Junta de Arbitraje.

Finalmente el Artículo 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el carácter inapelable de las decisiones de la Junta de Arbitraje, pero admite per saltum el Recurso de Casación contra el laudo por ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, recurso que debe interponerse directamente y no anunciarlo para después formalizarlo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.

El Artículo 149 referido enumera cuatro supuestos ante los cuales procede el Recurso de Casación:

1. Cuando fuere pronunciado o dictado fuera de los límites del arbitraje, es decir cuando el fallo esté viciado de ultra petita o extra petita.
2. Cuando no pueda ejecutarse por ser manifiestamente contradictorio su dispositivo, lo que constituye la más calificada jurisprudencia un error in procedendo.
3. Si el procedimiento seguido fuera contrario a la ley, es decir, si no se observaron las formalidades sustanciales; salvo que exista consentimiento de las partes al no reclamar oportunamente contra ellas, caso en el cual opera el principio de convalidación tácita previsto en el Artículo 213 del Código de Procedimiento Civil. De manera que si la parte de no denuncia en primera oportunidad la comisión del acto írrito, muda la causa principal de la nulidad fundamentada en su propia negligencia y;
4. Si la cuantía excediere del monto establecido en Unidades Tributarias, lo que unifica en este aspecto (cuantitativo) el Recurso Extraordinario de Casación en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


3-(15 )TRATAMIENTO DEL ARBITRAJE EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO. PAG.6 (35)


Se estatuye el arbitramiento en el Título I Parte Primera de los Procedimientos Especiales Contenciosos. Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales del Código de Procedimiento Civil.

Establece el Artículo 608 del Código de Procedimiento Civil que el compromiso arbitral, puede celebrarse antes o durante el juicio, sobre materias transigibles, sea, que no se refiera a cuestiones de estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges; pudiendo acordar las partes en someter la controversia a uno o más árbitros, siempre en número impar y determinar las cuestiones que cada uno someta al arbitramiento.

Igualmente dispone esta norma que, las partes sino estuvieren en juicio, establecerán el compromiso arbitral por instrumento auténtico y que en todo caso la aceptación de los árbitros y la constitución del tribunal se hará ante el Juez de Primera Instancia.

El Artículo 609 del Código en cuestión, dispone la formalización del compromiso ante la existencia de una cláusula compromisoria conforme a las previsiones del mencionado Artículo 608; pero ante la contumacia de la otra parte para formalizarlo, establece la norma aquí analizada una incidencia a fin de que la parte que se niega a aceptar el compromiso conteste en relación la negativa.

Si la parte contumaz una vez citada conviene en el compromiso, se procederá al día siguiente a la hora que señale el tribunal a la elección de los árbitros, todo conforme lo dispone el Artículo 610 del CPC, el que además establece que de no haber acuerdo entre las partes para la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados, elegirán al tercero, en caso de que persista el desacuerdo para la elección de los árbitros, la designación la hará el tribunal. Los árbitros deberán manifestar su aceptación el mismo día de su designación.

Ahora bien, si la parte citada contradice la obligación se abrirá una articulación probatoria que se sustanciará y decidirá conforme lo dispone el Artículo 611 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, se abrirá una articulación probatoria de quince días, transcurridos los cuales el tribunal procederá a dictar su decisión dentro de los cinco días siguientes.

El Artículo 612 establece la imposición de costas a la parte que resulte totalmente vencida.

En este orden, dispone el Artículo 613 del CPC que una vez establecida la validez de la cláusula compromisoria, el citado procederá a expresar las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramiento. Si el citado no comparece, se tendrá por válida la cláusula compromisoria y los árbitros resolverán la controversia atendiéndose a las cuestiones sometidas al arbitraje por el solicitante. Estatuye así mismo esta norma que en caso de desacuerdo entre las partes con respecto al carácter de los árbitros se entenderá que actuarán como árbitros de derecho.

Por otra parte, regula el Artículo 615 del CPC los deberes de los árbitros, estableciendo que una vez aceptado el cargo es irrenunciable y será responsable penalmente por el delito de denegación de justicia si se separa del cargo sin causa legítima.

El Artículo 616 del CPC reglamenta las faltas absolutas y temporales, de los árbitros; mientras que el 617 ejusdem prevé el pase de los autos a los árbitros nombrados una vez que la causa se haya sometido a árbitros.

Como se mencionó en líneas anteriores el Artículo 618 del CPC establece las clases de arbitrajes. Mientras que el Artículo 619 del Código en cuestión establece como única condición para ser árbitro la de abogado.

El Artículo 620 del CPC se refiere a la recusación de los árbitros; el 621 se refiere a la designación de un árbitro sustanciador, si así sólo previere.

En tanto que el artículo 622 del Código de Procedimiento Civil instituye que tanto los Tribunales Ordinarios o Especiales, como las demás autoridades públicas están en el deber de prestar a los árbitros toda la cooperación que sea de su competencia.

Nada obsta para que esta cooperación también sea prestada a los árbitros laborales; esta afirmación tiene asidero constitucional, en el aparte único del artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que los órganos de las ramas del Poder Público a quienes incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado; atendiendo entonces la naturaleza jurisdiccional de la función pública que desempeñan los árbitros, cuando el propio estado les delega facultad jurisdiccional, se les debe la cooperación indicada en el artículo 622 mencionado.

Conforme lo dispone el artículo 623 del Código de Procedimiento Civil, los árbitros deberán sentenciar dentro del término que las partes acuerden en el compromiso arbitral.

Salvo que conste en el compromiso arbitral las decisiones de los árbitros son inapelables, por disponerlo así el artículo 624 ejusdem; en el primer caso, es decir, que conste la voluntad en el compromiso arbitral de que el laudo arbitral sea apelable se hará para ante el Tribunal Superior o para ante otro Tribunal de arbitramiento que hayan constituido las partes.

Según el artículo 625 del Código de Procedimiento Civil, el laudo arbitral debe ser publicado al día siguiente, por el juez ante quien fueron designados los árbitros. A partir de éste día comenzarán a correr los lapsos para los recursos a que haya lugar.

Estatuye el Código de Procedimiento Civil en el artículo 626 tres supuestos en los cuales operan la nulidad del laudo o sentencia arbitral. El primero se refiere al laudo pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que haya caducado, o que haya incurrido en ultra petita; en el segundo caso, para el caso de que estuviere infectado de infra petita, o estuviere concebidos en términos contradictorios que no pueda ejecutarse el laudo; y, si en el procedimiento no se hubieren observado las formalidades esenciales al mismo, siempre que no se haya subsanado por el consentimiento de las partes. El subsiguiente artículo 627 dispone la tramitación para ejercer el recurso de nulidad, la cual se hará valer por vía de recurso ante el Tribunal que haya publicado el Laudo Arbitral ejecutoriado, dentro de los diez días siguientes a su publicación.

El artículo 628 de la ley adjetiva civil, ya fue considerado en esta investigación.

Finalmente el artículo 629 ejusdem se refiere a los cotos del arbitraje, lo que supone el carácter oneroso del arbitraje previsto en el Código de Procedimiento Civil; norma este artículo que los gastos deben ser sufragados por la parte que solicite el arbitramiento, sin perjuicio de su reembolso mediante la condena en costas.

4.-(16) EL ARBITRAJE EN LA LOPT Y EN EL CPC: DIFERENCIAS: PAG.11( 40)

En virtud de la naturaleza del bien jurídico tutelado por el Derecho Laboral, que le confiere autonomía; las instituciones que lo conforman poseen sus propias características, en consecuencia se diferencian de las instituciones jurídicas de las otras ramas del derecho. El arbitraje no escapa de esta apreciación, en consecuencia se diferencia del arbitraje civil y del mercantil. Siendo las diferencias más resaltantes entre el arbitraje laboral y el arbitraje civil las siguientes:

1. En cuanto a la obligatoriedad de someter la controversia a arbitraje: Es preciso indicar tal como lo explicara anteriormente, que en el laboral priva la libre manifestación de voluntad de una de las partes, para que previa aceptación, de la otra, se someta la controversia a arbitraje; en tanto que en el Derecho Civil, si bien es cierto que la manifestación de voluntad de una de las partes impulsa el arbitraje, debe celebrarse un acuerdo arbitral que hace obligatorio el sometimiento de la controversia a el arbitraje. Igual obligatoriedad se presenta ante la existencia de una cláusula compromisoria que con antelación al nacimiento del conflicto, acuerden las partes.

2. En cuanto a la Junta de Arbitraje, existen marcadas diferencias siendo la más importante la escogencia de los mismos; los árbitros civiles son escogidos de común acuerdo por las partes, a menos que no existiere acuerdo para su elección, en cuyo caso, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero (Artículo 610 CPC). Mientras que los árbitros laborales son escogidos al azar por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de un tema oficial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cambiando el legislador de esta manera, la forma tradicional de elección de árbitros (Art. 139 LOPT). En cuanto al número de árbitros en el civil las partes pueden escoger someter su controversia a uno o más árbitros siempre en número impar; (Art. 608 CPC) en tanto que, en materia laboral la Junta de Arbitraje siempre debe estar constituida por tres árbitros escogidos al azar. (Art. 139 LOPT). Otra nota diferenciadora es la referente a los requisitos para ser árbitro; en el civil, el árbitro de Derecho, de acuerdo con el Artículo 619 del Código de Procedimiento Civil, sólo exige la condición de ser abogado, en cambio en el arbitraje laboral se exige tres condiciones para ser árbitro entre la que se destaca la de ser venezolano, lo que es una limitante, para que la terna oficial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, la integren miembros de los Centros Internacionales de Arbitraje, cuya especialidad y reputación, es altamente reconocida; centros de arbitraje que ante la globalización y/o internacionalización del trabajo cumplen un papel muy importante en la resolución de conflictos.

3. En el arbitraje laboral como se explicara en líneas precedentes no se requiere la preexistencia de un compromiso arbitral, ya que basta la simple manifestación de voluntad de una de las partes de someter el conflicto a arbitraje y la aceptación de la otra, para que se active el mismo.

4. Los árbitros laborales fundamentan sus decisiones en la equidad, pues buscan la justicia del caso concreto en sus resoluciones; para lo cual la ley le da las más amplias facultades de actuación. En tanto que los árbitros civiles pueden ser de derecho o de equidad, según lo dispone el Artículo 618 del Código de Procedimiento Civil.

5. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de treinta (30) días hábiles para que se dicte el laudo arbitral, contados a partir de la constitución de la junta de arbitraje, (Art. 148 LOPT); mientras que el laudo arbitral civil será dictado dentro del término que señale el compromiso.

6. Los asuntos sometidos al arbitraje civil las partes determinan expresamente cuales son las cuestiones que someten a arbitraje; en tanto que, en el laboral la causa se somete en conjunto al arbitraje.

7. En materia laboral los laudos arbítrales son inapelables; al igual que en el civil, pero en éste último las partes, bien en la cláusula compromisoria o en el acuerdo arbitral pueden acordar la apelación de la decisión de los árbitros.

8. Lo referente a la cancelación de los costos del arbitraje, prevé el Artículo 143 de la LOPT que los mismos serán cancelados por ambas partes, a menos que quien lo impulse sea el trabajador y este no pudiere cancelarlo, caso en el cual serán pagados por el Estado. En cambio en el arbitraje civil los gastos del arbitraje los sufraga el solicitante del arbitramiento (Art. 629 CPC).

9. Finalmente en relación a los recursos que puedan instaurarse en contra del laudo arbitral la Ley Adjetiva Civil establece el Recurso de Nulidad de la Sentencia arbitral (Art. 626 CPC) en tanto que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Recurso de Casación; cuya procedencia en ambos casos ya fueron explicados.
5.-(17)COINCIDENCIAS DEL TRATAMIENTO REGULATORIO SOBRE EL ARBITRAJE EN LA LEYORGÁNICAPROCESAL DEL TRABAJO Y EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CIVIL, VENEZOLANO.PAG. 14(43)

1. En ambas ramas del Derecho el Arbitraje se refiere a materias NO TRANSIGIBLES
2. La Onerosidad es una nota que caracteriza tanto al arbitraje civil como laboral, salvo que en este último, el solicitante sea el trabajador y no pudiere pagar los honorarios fijados.

3. La decisión arbitral que se toma tanto en el civil como en el laboral tiene carácter de cosa juzgada.

4. En ambos casos el arbitraje se puede solicitar en cualquier estado y grado del proceso.

5. Para los árbitros laborales operan las causales de inhibición y recusación establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que son las mismas causales de inhibición y recusación establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es decir existen las mismas causales de inhibición o recusación para los artículos civiles y laborales.



6.- ( 18 )ENFOQUE JURISPRUDENCIAL Y DE LA DOCTRINA CASACIONAL A LA FECHA DE ESTA INVESTIGACIÓN, DEL ARBITRAJE EN VENEZUELA,ESPECIALMENTE EN LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL. PAG 15(44)

De la revisión exhaustiva realizada a la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y a pesar de que la nueva Ley Orgánica Procesal, que prevé expresamente la institución del arbitraje, entró en vigencia a partir del año 2002, por el mandato del artículo 194 de la misma Ley, es decir; entró en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2003, no existen ningún pronunciamiento en la Sala Social ni en la constitución que atienda o haya analizado el arbitraje permito en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, se encontraran dos sentencias en esta sala relativas al arbitraje, de la primera de ellas, de más reciente data (24-11-2005) , a un recurso de nulidad del Laudo Arbitral publicado en Gaceta Oficial Nº 5.259 Extraordinaria de Fecha 04 de Septiembre de 1998, que resolvió de conflicto colectivo entre la Empresa Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN) y la Federación de Trabajadores, Químicos y sus similares de Venezuela (FEDEPETROL) y los sindicatos afiliados a ella.

Se fundamento dicho recurso en la supuesta infracción de normas Constitucionales y Legales que menoscabaron la progresividad de los derechos laborales a los recurrentes.


La decisión tomada por la sala sobre el asunto en referencia, signado con el Nª AA60-S-2005-000941, con ponencia del Magistrado y Vice-Presidente de la Sala Juan Rafael Perdomo, ratifica por un lado la competencia de los órganos contenciosos – administrativo para conocer los actos administrativos llamados de las Inspectoría del trabajo, y en consecuencia ratifica el criterio de la Sala Plena asignado en la sentencia de fecha 02 de marzo de 2005, Expediente Nº. 2003-000034.





Por otro lado, decide la Sala al no estar atribuida de forma explicita en el artículo 492 de la Ley Orgánica del Trabajo, si en alguna norma expresa, la competencia de los Tribunales Laborales para conocer de la nulidad de los laudos arbítrales adecurtratum, debe corresponde a los órganos de la Jurisprudencia contenciosa administrativa, con fundamento en el principio general de la universalidad del control por parte de los órganos de la jurisprudencia contenciosa administrativa de los actos administrativos que se establece en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La otra causa decidida en fecha 28 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Carmen E. Porras de Roa, en el Caso Nº AA60-S-2005-820 referente al recursos de control de legalidad solicitado con ocasión a la decisión del tribunal superior del trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró en lugar la apelación ejercida por la parte actora en el procedimiento de ejecución de laudo arbitral dictado por la Comisión Tripartita de Arbitraje SIDOR-SUTISS el 22 de Enero de 1976, seguido por Richard Ortega Obregón, contra la Sociedad Mercantil Siderurgica del Orinoco (SIDOR) C.A.; que establece el recurso de control de legalidad como un medio de impugnación excepcional, en consecuencia a su admisibilidad, declara la Sala, debe ser restringida.


7.- ( 19 ) BREVISIMAS NOTAS DEL ARBITRAJE EN EL DERECHO COMPARADO .PAG. 16(45)

1. Derecho Comparado Colombiano.

Colombia junto con Argentina ha sido pionero en la instauración de la solución judicial o extrajudicial de conflictos, durante tres décadas han promulgado leyes sobre la materia, siendo la última la Ley 640 de 2001 sobre conciliación.

2. Derecho Comparado Argentino.

La Ley Nº 24573 de mediación y conciliación del 27 de Octubre de 1995, que en su artículo 1 incluye como obligatorio la mediación previa a todo juicio.

3. Derecho Comparado Mexicano.

En la Ley Federal del Trabajo se establece la conciliación y el arbitraje, igualmente prevé las Juntas Especiales y Locales de Conciliación y Arbitraje.

4. Derecho Comparado Uruguayo.

La Ley de Arbitraje Nº 15.982 aprobó el Código General del Proceso que en su Título VIII (Art. 472 al 507) trata del proceso arbitral; y el 26 de agosto de 1998 se sancionó la Ley 16.995, en cuyo Artículo 2º se dispone que “en todo procedimiento de conciliación en sede judicial o administrativa, mediación o arbitraje, cada parte deberá estar asistida por abogado desde el comienzo hasta su culminación”.

5. Derecho Comparado Chileno.

Prevé el Código de Procedimiento Civil el Juicio Arbitral. Establece la figura de arbitro de derecho, a quien se le puede conferir las facultades de arbitrador, y deberá someterse tanto en la tramitación del arbitraje como en el pronunciamiento de la Sentencia definitiva a las reglas establecidas para los jueces ordinarios.

6. Derecho Comparado Español.

El 06 de Marzo de 1.997 fue creado el Tribunal de Arbitraje Laboral para la Comunidad Valenciana, donde se dispone el procedimiento para la solución amistosa de conflictos colectivos. Su funcionamiento depende de una fundación creada por las Organizaciones Sindicales y Empresariales mas representativas y tiene como objetivo de lograr acuerdos para la conclusión pacífica de los conflictos laborales y evitar que las diferencias posibles se conviertan en largos procesos de costosa y compleja resolución. Este Tribunal realiza su gestión a través del Tribunal de Mediación y del Cuerpo de Árbitros. El procedimiento se desarrolla en un plazo íntegro de 10 días y de 72 horas en caso huelga.

Es importante precisar que en España en fecha 05 de Diciembre de 2001 se aprobó la Ley 36/1988 de Arbitraje concebida para la solución arbitral de conflictos de Derecho Civil, y creó instrumentos de composición arbitral para dirimir controversias que surgen del trafico mercantil local y el tráfico mercantil internacional; pero esta Ley, en su artículo 2 excluye expresamente a los árbitrajes laborales

8.-(20) ALGUNAS NOTAS FINALES.PAG. 18 (48)

El arbitraje laboral judicial, no obstante sus coincidencias que le aproximan al arbitraje laboral administrativo, posee características que lo singularizan como una institución jurídica de avanzada no solamente en el nuevo proceso laboral venezolano, sino en el orden jurídico nacional e incluso para otras legislaciones.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo al consagrar en su regulación El Arbitraje, lo desvistió de los excesivos, dilatorios e ineficientes - - -y para nada coadyuvantes- - -requisitos compatibles con la misión de establecer la verdad y la justicia El arbitraje laboral establecido en la LOPT ,instituto jurídico de gran eficacia y pertinencia , especialmente en las relaciones particulares y colectivas de trabajo, ofrece un proceso y tramite, sin formulismos rigurosos , y por el contrario muy expedito para resolver las diferencias del pleito judicial ,al tiempo que les aporta a las partes: seguridad jurídica y una mayor posibilidad de una decisión mas justa , en virtud de que el pronunciamiento que dicta , que técnicamente se denomina: laudo arbitral, les merece mayor confianza a los pleiteantes ora porque los árbitros escudriñarán mas en la equidad que en el derecho,ora porque nunca los árbitros podrán alejarse del imperio consustanciado en la norma jurídica entre el poder del Estado y el valor justicia intrínseco y al que tiende la referida norma de derecho, amen del cumplimiento impretermitible del tramite procedimental.

Solamente el tiempo, la practica continua del arbitraje y su desarrollo en el complejo mundo de las relaciones laborales, darán la pauta a seguir para el perfeccionamiento de esta útil herramienta procesal, aunque este último calificativo no sea de la aceptación total de la doctrina y de la jurisprudencia.
Otro aspecto interesante viene dado por los aportes que de manera directa o indirecta podría suministrarle el Arbitraje Laboral a los otros tipos de Arbitraje.














I N D I C E G E N E R A L



1.-N O T A S A C L A R A T O R I A S PAG. 1


2.- ( 14 )TRATAMIENTO DEL ARBITRAJE EN LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO DE VENEZUELA PAG.2(31) PAG 2


: 3-(15 )TRATAMIENTO DEL ARBITRAJE EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO. PAG.6 (35)
PAG. 6

4.-(16) EL ARBITRAJE EN LA LOPT Y EN EL CPC: DIFERENCIAS: PAG.11( 40)
PAG.11
.5.-(17)COINCIDENCIAS DEL TRATAMIENTO REGULATORIO SOBRE EL ARBITRAJE EN LA LEYORGÁNICAPROCESAL DEL TRABAJO Y EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CIVIL, VENEZOLANO.PAG. 14(43) PAG 12

6.- ( 18 )ENFOQUE JURISPRUDENCIAL Y DE LA DOCTRINA CASACIONAL A LA FECHA DE ESTA INVESTIGACIÓN, DEL ARBITRAJE EN VENEZUELA,ESPECIALMENTE EN LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL. PAG 15(44) PAG 15


. 7.- ( 19 ) BREVISIMAS NOTAS DEL ARBITRAJE EN EL DERECHO COMPARADO .PAG. 16(45)
PAG 16
8.-(20) ALGUNAS NOTAS FINALES.PAG. 18 (48) PAG.18

9.- INDICE GENERAL PAG.20

10.- BIBLIOGRAFÍA PAG. 22
















B I B L I O G R A F I A


CUERPOS CONSTITUCIONALES, LEGALES, REGLAMENTARIOS Y OTROS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453. Extraordinaria del 24 de Marzo de 2000.

Código de Procedimiento Civil. Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Nº 4.209. Extraordinaria del 18 de Septiembre de 1990.

Ley de Arbitraje Comercial. Gaceta Oficial Nº 36.430 del 07 de Abril de 1998.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 37.504 del 13 de Agosto de 2002.

Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 5.151 Extraordinaria del 19 de Junio de 1997.

Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Gaceta Oficial Nº 33.144 del 15 de Enero de 1985.

Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre el Arbitraje Comercial Internacional Gaceta Oficial Nº 33.170 del 22 de Febrero de 1985.

Ley Aprobatoria de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras. Gaceta Oficial Nº 4.832 del 29 de Diciembre de 1994.
Ley de Derecho Internacional Privado, Gaceta Oficial Nº 36.511 del 06 de Agosto de 1998.

AUTORES CONSULTADOS

CARNACINI, Tito, 1961. Arbitraje. Buenos Aires. Argentina. Ediciones Jurídicas Europa-América.

CUENCA, Humberto.

DE LITALA, Luigi, 1949. Derecho Procesal del Trabajo. Buenos Aires. Argentina. Ediciones Jurídicas Europa-América. Bosch y Cía. Editores.

GONZALEZ ESCORCHE, José. 2004. La Reclamación Judicial de los Trabajadores. Caracas. Venezuela. Vadell Hermanos Editores.

HENRÍQUEZ LA ROCHE, Ricardo. 2003. Nuevo Proceso Laboral Venezolano. Caracas. Venezuela. Ediciones Liber.

TORRES, Iván Darío. 2002. El Nuevo Procedimiento del Trabajo. Caracas Venezuela. Editorial Cromotip.

LIBROS PESQUISADOS

GONZALEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique. 2005. El control de la legalidad. La jurisprudencia y el precedente en la legislación laboral venezolana. Colección Estudios Jurídicos Nº 15. Caracas. Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia.

MEZGRAVIS, Andrés A. 2001. La Promoción del Arbitraje: Un deber Constitucional Reconocido y Vulnerado por la Jurisprudencia. Revista de Derecho Constitucional Nº 5. Caracas. Venezuela. Editorial Sherwood.

URDANETA G., Argenis S. 2001. Revista de Derecho Constitucional Nº 4. Caracas. Venezuela. Editorial Sherwood.



IMAGEN: ARBITRAJE NECESARIO...

"TODOS CONTAMOS CON UN ARBITRO SILENTE:NUESTRA CONCIENCIA".MEGF.(JUEVES 04 FEBRERO DE 2010)


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿ Como citar la versión impresa? Primero.- : datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR( los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres( solamente la primera letra en mayúscula ) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo( entrecomillado y todo en mayúsculas ) del articulo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión( Ciudad y País ) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblieca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las paginas del artículo, notas, reflexiones etc. el numero de las paginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32.

ORACIÓN. “DAR GRACIAS PORQUE DIOS NOS PERDONA”.



IMAGEN: JESUS SIEMPRE PERDONA...REVÉLALE TUS PECADOS

"TODOS LOS HOMBRES MERECEN EL PERDON DE SUS FALTAS,PERO NO TODOS ELLOS HACEN EL MERITO PARA LOGRARLO"MEGF.(MIERCOLES 03 DE FEBRERO DE 2010).



ORACIÓN. “DAR GRACIAS PORQUE DIOS NOS PERDONA”.
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y `PUBLICADA EN LA RED: MIERCOLES 03 DE FEBRERO DE 2010.

O R A C I Ó N


¡Feliz el que ha sido absuelto de su pecado y liberado de su falta! ¡Feliz el hombre a quien el Señor no le tiene en cuenta las culpas, y en cuyo espíritu no hay doblez! Mientras me quedé callado, mis huesos se consumían entre continuos lamentos, porque de día y de noche tu mano pesaba sobre mí; mi savia se secaba por los ardores del verano. Pero yo reconocí mi pecado, no te escondí mi culpa, pensando: "Confesaré mis faltas al Señor".¡Y tú perdonaste mi culpa y mi pecado! Por eso, que todos tus fieles te supliquen en el momento de la angustia; y cuando irrumpan las aguas caudalosas no llegarán hasta ellos. Tú eres mi refugio, tú me libras de los peligros y me colmas con la alegría de la salvación. Amen y amen… (Fragmentos del Salmo 32)



COMENTARIO

(APLICACIÓN A NUESTRA VIDA

Las penas, tribulaciones, situaciones de dificultad, dolores y toda la generalidad de adversidades, mas temprano que tarde, serán compañeros de mayor o menor tiempo de nuestra existencia. En este aspecto es imperativo recordar las enseñanzas de la palabra de Dios, que nos orientan a concluir que aquellas situaciones calamitosas, tienen un origen común: nuestras incorrectas actitudes, decisiones y procederes con los demás, con la sociedad, y muy especialmente por nuestra desobediencia a la preceptiva del Señor. También las situaciones de gran contrariedad son causadas por esas conductas erradas, dañosas, temerarias, abusivas y rayanas en conductas pecaminosas. Por ello, tal y como nos lo enseña la doctrina cristiana y la palabra de Dios, es necesario acercarnos al sacramento de la reconciliación, al de la confesión, puesto solamente confesando nuestros pecados y recibiendo la absolución de los mismos, es cuando encontraremos nuestra liberación, nuestra verdadera sanación y salvación .La verdad nos hará libres y a todos los que se encuentran agobiados y cansados ,les bastará acercarse a la misericordia y amor de nuestro Señor Jesucristo, para que logren la paz, la armonía, la salud física y espiritual y abundantes dones y bendiciones. Ánimo, gozo, alegría…



IMAGEN: JESUS SIEMPRE PERDONA...REVÉLALE TUS PECADOS

"TODOS LOS HOMBRES MERECEN EL PERDON DE SUS FALTAS,PERO NO TODOS ELLOS HACEN EL MERITO PARA LOGRARLO"MEGF.(MIERCOLES 03 DE FEBRERO DE 2010).


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)


(C) .DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿ Como citar la versión impresa? Primero.- : datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR( los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres( solamente la primera letra en mayúscula ) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo( entrecomillado y todo en mayúsculas ) del articulo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión( Ciudad y País ) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblieca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las paginas del artículo, notas, reflexiones etc. el numero de las paginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32.

martes, febrero 02, 2010

ARTÍCULO.”¿SER VIEJO ES SER MEDIOCRE?”.CRITERIOS DEL ERUDITO JOSE INGENIEROS.MI CRITERIO DISIDENTE.



IMAGEN:ARQUETIPO DEL ANCIANO...

"ES DE IGNORANTES CONCEBIR AL HOMBRE ANCIANO COMO UN SER INUTIL,INCAPAZ Y MEDIOCRE.OJALÁ VOLQUEMOS NUESTRA ATENCIÓN HACIA EL Y COMPRENER LO VALIOSO DE SU SABIDURÍA"MEGF.(MARTES 02 DE FEBRERO DE 2010).


ARTÍCULO.”¿SER VIEJO ES SER MEDIOCRE?”.CRITERIOS DEL ERUDITO JOSE INGENIEROS.MI CRITERIO DISIDENTE.
POR PROF.DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADO Y PUBLICADO EN LA RED: MARTES 02 DE FEBRERO DE 2010.

El filosofo y erudito José Ingenieros exhibe, analiza, expone y argumenta, sobre el tema de las canas y de la ancianidad, la cuestión niveladora del hombre viejo inteligente con el hombre viejo mediocre, a la par que escudriña otros aspectos del tema. Como hombre creyente en Dios, respetuoso de la ancianidad, con la concepción, doctrina y sabia enseñanza, que difunden la palabra y los preceptos de Dios, según las cuales la sabiduría del hombre anciano, es incuestionable. Su conocimiento y cosmovisión de la realidad y su capacidad para analizarla, calificarla, promover y formular diversas , efectivas, solidas y adecuadas soluciones ,es de reconocimiento histórico, social, ético, moral .Esta valoración del hombre anciano, no parte de la premisa materialista de José Ingenieros, sino de la combinación de los tres elementos del ser ,que en la actualidad ,lo clasifican, definen y lo colocan en la categoría de un ser biopsicosocial ,y esto para José Ingenieros es prácticamente inconcebible y de ninguna valoración para “ su inteligencia “..
Veamos como aborda el problema de las canas, la mediocridad y la ancianidad..Advierto al lector que apenas he seleccionado con criterio aleatorio algunos fragmentos de la obra de Ingenieros:” EL HOMBRE MEDIOCRE”(Caracas-Venezuela-Editorial Panapo-1993)




“CAPÍTULO VI.LA VEJEZ NIVELADORA.I. Las canas. - II. Etapas de decadencia. - III. La bancarrota de los Ingenios. - IV. Psicología de la vejez. - V. La virtud de la Impotencia.

I. LAS CANAS
Encanecer es una cosa muy triste; las canas son un mensaje de la Naturaleza que nos advierte la proximidad. del crepúsculo. Y no hay remedio. Arrancarse la primera ¿quién no lo hace? es como quitar el badajo a la campana que toca el Angeius, pretendiendo con ello prolongar el día. Las canas visibles corresponden a otras más graves que no vemos: el cerebro y el corazón, todo el espíritu y toda la ternura, encanecen al mismo tiempo que la cabellera. El alma de fuego bajo la ceniza de los años es una metáfora literaria, desgraciadamente incierta. La ceniza ahoga a la llama y protege a la brasa. El ingenio es la llama; la brasa es la mediocridad.
Las verdades generales no son irrespetuosas; dejan entreabierta una rendija por donde escapan las excepciones particulares. ¿Por qué no decir la conclusión desconsoladora? Ser viejo es ser mediocre, con rara excepción. La máxima desdicha de un hombre superior es sobrevivirse a sí mismo, nivelándose con los demás. ¡Cuántos se suicidarían si pudieran advertir ese pasaje terrible del hombre que piensa al hombre que vegeta, del que empuja al que es arrastrado, del que ara surcos nuevos al que se esclaviza en las huellas de la rutina! Vejez y mediocridad suelen ser desdichas paralelas.
El "genio y figura hasta la sepultura", es una excepción muy rara en los hombres de ingenio excelentes, si son longevos: suele confirmarse cuando mueren a tiempo, anotes de que la fatal opacidad crepus cular empañe los resplandores del espíritu. En general, si mueren tarde. una pausada neblina comienza a velar su mente con los achaques de la vejez; si la muerte se empeña en no venir, los genios tórnanse extraños a sí mismos, supervivencia que los lleva hasta no comprender su propia obra. Les sucede como a un astrónomo que perdiera su telescopio y acabara por dudar de sus anteriores descubrimientos, al verse imposibilitado para confirmarlos a simple vista.
La decadencia del hombre que envejece está representada por una regresión sistemática de la intelectualidad. Al principio, la vejez mediocriza a todo hombre superior; más tarde, la decrepitud inferioriza al viejo ya mediocre. Tal afirmación es un simple corolario de verdades biológicas. La personalidad humana es una formación continua, no una entidad fija; se organiza y se desorganiza, evoluciona e involuciona, crece y se amengua, se intensifica y se agota. Hay un momento en que alcanza su máxima plenitud; después de esa época es incapaz de acrecentarse y pronto suelen advertirse los síntomas iniciales del descenso, los parpadeos de la llama interior que se apaga. Cuando el cuerpo se niega a servir todas nuestras intenciones y deseos, o cuando éstos son medidos en previsión de fracasos posibles, podemos afirmar que ha comenzado la vejez. Detenerse a meditar una intención noble, es matarla; el hielo invade traidoramente el corazón y la personalidad más libre se amansa y domestica. La rutina es el estigma mental de la vejez; el ahorro es su estigma social. El hombre envejece cuando el cálculo utilitario reemplaza a la alegría juvenil. Quien se pone a mirar si lo que tiene le bastará para todo su porvenir posible. ya no es joven; cuando opina que es preferible tener de más a tener de menos, está viejo; cuando su afán de poseer excede su posibilidad de vivir, ya está moralmente decrépito. La avaricia es una exaltación de los sentimientos egoístas propios de la vejez. Muchos siglos antes de estudiarla los psicólogos modernos, el propio Cicerón escribió palabras definitivas: "Nunca he oído decir que un viejo haya olvidado el sitio en que había ocultado su tesoro" (De Senectute, c. 7.). Y debe ser verdad, si tal dijo quien se propuso defender los fueros y encantos de la vejez”. ((5) Insegnamenti, V, 3 (1982), p. 125.(6) Juan Pablo II, Discurso a la Iglesia italiana reunida en Palermo con motivo del tercer Encuentro eclesial, L´Osservatore Romano, 24 de noviembre de 1995, p. 5.)

HE AQUÍ ALGUNOS ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS PARA CONCLUIR QUE SER UN HOMBRE VIEJO NO ES SER UN HOMBRE MEDIOCRE,A DIFERENCIA DE LO QUE PIENSA JOSÉ INGENIEROS:


“Sentido y valor de la vejezLas expectativas de una longevidad que se puede transcurrir en mejores condiciones de salud respecto al pasado; la perspectiva de poder cultivar intereses que suponen un grado más elevado de instrucción; el hecho de que la vejez no es siempre sinónimo de dependencia y que, por tanto, no menoscaba la calidad de la vida, no parecen ser condiciones suficientes para que se acepte un período de la existencia en el cual muchos de nuestros contemporáneos ven exclusivamente una inevitable y abrumadora fatalidad.
Está muy difundida, hoy, en efecto, la imagen de la tercera edad como fase descendiente, en la que se da por descontada la insuficiencia humana y social. Se trata, sin embargo, de un estereotipo que no corresponde a una condición que, en realidad, está mucho más diversificada, pues los ancianos no son un grupo humano homogéneo y la viven de modos muy diferentes. Existe una categoría de personas, capaces de captar el significado de la vejez en el transcurso de la existencia humana, que la viven no sólo con serenidad y dignidad, sino como un período de la vida que presenta nuevas oportunidades de desarrollo y empeño. Y existe otra categoría —muy numerosa en nuestros días— para la cual la vejez es un trauma. Personas que, ante el pasar de los años, asumen actitudes que van desde la resignación pasiva hasta la rebelión y el rechazo desesperados. Personas que, al encerrarse en sí mismas y colocarse al margen de la vida, dan principio al proceso de la propia degradación física y mental.Es posible, pues, afirmar que las facetas de la tercera y de la cuarta edad son tantas cuantos son los ancianos, y que cada persona prepara la propia manera de vivir la vejez durante toda la vida. En este sentido, la vejez crece con nosotros. Y la calidad de nuestra vejez dependerá sobre todo de nuestra capacidad de apreciar su sentido y su valor, tanto en el ámbito meramente humano como en el de la fe. Es necesario, por tanto, situar la vejez en el marco de un designio preciso de Dios que es amor, viviéndola como una etapa del camino por el cual Cristo nos lleva a la casa del Padre (cf. Jn 14, 2). Sólo a la luz de la fe, firmes en la esperanza que no engaña (cf. Rom 5, 5), seremos capaces de vivirla como don y como tarea, de manera verdaderamente cristiana. Ese es el secreto de la juventud espiritual, que se puede cultivar a pesar de los años. Linda, una mujer que vivió 106 años, dejó un lindo testimonio en este sentido. Con ocasión de su 101° cumpleaños, confiaba a una amiga: « Ya tengo 101 años, pero ?sabes que soy fuerte? Físicamente estoy algo impedida, pero espiritualmente hago todo, no dejo que las cosas físicas me abrumen, no les hago caso. No es que viva la vejez porque no le hago caso: ella sigue por su camino, y yo la dejo. El único modo de vivirla bien es vivirla en Dios ».

Rectificar la actual imagen negativa de la vejez, es, pues, una tarea cultural y educativa que debe comprometer a todas las generaciones. Existe la responsabilidad con los ancianos de hoy, de ayudarles a captar el sentido de la edad, a apreciar sus propios recursos y así superar la tentación del rechazo, del auto-aislamiento, de la resignación a un sentimiento de inutilidad, de la desesperación. Por otra parte, existe la responsabilidad con las generaciones futuras, que consiste en preparar un contexto humano, social y espiritual en el que toda persona pueda vivir con dignidad y plenitud esa etapa de la vida.En su mensaje a la Asamblea mundial sobre los problemas del envejecimiento de la población, Juan Pablo II afirmaba: « La vida es un don de Dios a los hombres, creados por amor a su imagen y semejanza. Esta comprensión de la dignidad sagrada de la persona humana lleva a valorizar todas las etapas de la vida. Es una cuestión de coherencia y de justicia. Es imposible, en efecto, valorizar verdaderamente la vida de un anciano, si no se da valor, verdaderamente, a la vida de un niño desde el momento de su concepción. Nadie sabe hasta dónde se podría llegar, si no se respetara la vida como un bien inalienable y sagrado ». (5)

La construcción de la auspiciada sociedad de « todas las generaciones » permanecerá en pie sólo si se funda en el respeto por la vida en todas sus fases. La presencia de tantos ancianos en el mundo contemporáneo es un don, una riqueza humana y espiritual nueva. Un signo de los tiempos que, si se comprende en toda su plenitud, y se sabe acoger, puede ayudar al hombre actual a recuperar el sentido de la vida, que va mucho más allá de los significados contingentes que le atribuyen el mercado, el Estado y la mentalidad reinante.La experiencia que los ancianos pueden aportar al proceso de humanización de nuestra sociedad y de nuestra cultura es más preciosa que nunca, y les ha de ser solicitada, valorizando aquellos que podríamos definir los carismas propios de la vejez:La gratuidad. La cultura dominante calcula el valor de nuestras acciones según los parámetros de una eficiencia que ignora la dimensión de la gratuidad. El anciano, que vive el tiempo de la disponibilidad, puede hacer caer en la cuenta a una sociedad « demasiado ocupada » la necesidad de romper con una indiferencia que disminuye, desalienta y detiene los impulsos altruístas.

La memoria Las generaciones más jóvenes van perdiendo el sentido de la historia y, con éste, la propia identidad. Una sociedad que minimiza el sentido de la historia elude la tarea de la formación de los jóvenes. Una sociedad que ignora el pasado corre el riesgo de repetir más fácilmente los errores de ese pasado. La caída del sentido histórico puede imputarse también a un sistema de vida que ha alejado y aislado a los ancianos, poniendo obstáculos al diálogo entre las generaciones.

La experiencia Vivimos, hoy, en un mundo en el que las respuestas de la ciencia y de la técnica parecen haber reemplazado la utilidad de la experiencia de vida acumulada por los ancianos a lo largo de toda la existencia. Esa especie de barrera cultural no debe desanimar a las personas de la tercera y de la cuarta edad, porque ellas tienen muchas cosas qué decir a las nuevas generaciones y muchas cosas qué compartir con ellas.La interdependencia Nadie puede vivir solo; sin embargo, el individualismo y el protagonismo dilagantes ocultan esta verdad. Los ancianos, en su búsqueda de compañía, protestan contra una sociedad en la que los más débiles se dejan con frecuencia abandonados a sí mismos, llamando así la atención acerca de la naturaleza social del hombre y la necesidad de restablecer la red de relaciones interpersonales y sociales.Una visión más completa de la vida Nuestra vida está dominada por los afanes, la agitación y, no raramente, por las neurosis; es una vida desordenada, que olvida los interrogantes fundamentales sobre la vocación, la dignidad y el destino del hombre. La tercera edad es, además, la edad de la sencillez, de la contemplación. Los valores afectivos, morales y religiosos que viven los ancianos constituyen un recurso indispensable para el equilibrio de las sociedades, de las familias, de las personas. Van del sentido de responsabilidad a la amistad, a la no-búsqueda del poder, a la prudencia en los juicios, a la paciencia, a la sabiduría; de la interioridad, al respeto de la Creación, a la edificación de la paz. El anciano capta muy bien la superioridad del « ser » respecto al « hacer » y al « tener ». Las sociedades humanas serán mejores si sabrán aprovechar los carismas de la vejez.

El anciano en la Biblia.Para entender profundamente el sentido y el valor de la vejez, es preciso abrir la Biblia. Sólo la luz de la Palabra de Dios, en verdad, nos da la capacidad de sondear la plena dimensión espiritual, moral y teológica de esa época de la vida. Como estímulo para reexaminar el significado de la tercera y de la cuarta edad, sugerimos a continuación algunos puntos de referencia bíblicos, con observaciones y reflexiones sobre los retos que ellos representan en la sociedad contemporánea. Respeta al anciano:(Lv:19,32).La consideración por el anciano, en la Escritura se transforma en ley: « Ponte en pie ante las canas, [...] y honra a tu Dios » (ibid.). Además: « Honra a tu padre y a tu madre » (Dt 5, 16). Una exhortación delicadísima en favor de los padres, especialmente en la edad senil, se encuentra en el tercer capítulo del Eclesiástico (vv. 1-16), que termina con una afirmación muy grave: « Quien desampara a su padre es un blasfemo, un maldito del Señor quien maltrata a su madre ». Es preciso, pues, hacer todo lo posible para detener la tendencia, tan difundida hoy, a ignorar a los ancianos y a marginalizarlos, « educando » así a las nuevas generaciones a abandonarlos. Jóvenes, adultos y ancianos tienen necesidad los unos de los otros.Nuestros antepasados nos contaron la obra que realizaste en sus días, en los tiempos antiguos. (Sal,44/[43],2)Las historias de los patriarcas son particularmente elocuentes al respecto. Cuando Moisés vive la experiencia de la zarza ardiente, Dios se le presenta así: « Yo soy el Dios de tu padre, el Dios de Abrahán, el Dios de Isaac y el Dios de Jacob » (Ex 3, 6). Dios pone su propio nombre junto al de los grandes ancianos que representan la legitimidad y la garantía de la fe de Israel. El hijo, el joven encuentra —digamos, « recibe »— a Dios siempre y sólo a través de los padres, de los ancianos. En el trozo arriba mencionado, junto al nombre de cada patriarca aparece la expresión « Dios de... », para significar que cada uno de ellos hacía la experiencia de Dios. Y esta experiencia, que era el patrimonio de los ancianos, era también la razón de su juventud espiritual y de su serenidad ante la muerte. Paradójicamente, el anciano que transmite lo que ha recibido esboza el presente; en un mundo que ensalza una eterna juventud, sin memoria y sin futuro, esto da motivo para reflexionar.
En la vejez seguirán dando fruto (Sal 92 [91], 15).
La potencia de Dios se puede revelar en la edad senil, incluso cuando ésta se ve marcada por límites y dificultades. « Dios ha escogido lo que el mundo considera necio para confundir a los sabios; ha elegido lo que el mundo considera débil para confundir a los fuertes; ha escogido lo vil, lo despreciable, lo que no es nada a los ojos del mundo para anular a quienes creen que son algo. De este modo, nadie puede presumir delante de Dios » (1 Cor 1, 27-28). El designio de salvación de Dios se cumple también en la fragilidad de los cuerpos ya no jóvenes, débiles, estériles e impotentes. Así, del vientre estéril de Sara y del cuerpo centenario de Abrahán nace el Pueblo elegido (cf. Rom 4, 18-20). Y del vientre estéril de Isabel y de un viejo cargado de años, Zacarías, nace Juan el Bautista, precursor de Cristo. Incluso cuando la vida se hace más débil, el anciano tiene motivo para sentirse instrumento de la historia de la salvación: « Le haré disfrutar de larga vida, y le mostraré mi salvación » (Sal 91[90], 16), promete el Señor.Ten en cuenta a tu Creador en los días de tu juventud, antes de que lleguen los días malos y se acerquen los años de los que digas: «No,me gustan» (Ecl 12, 1)Este enfoque bíblico de la vejez impresiona por su objetividad desarmante. Además, como lo recuerda el salmista, la vida pasa en un soplo y no siempre es suave y sin dolor: « Setenta años dura nuestra vida, y hasta ochenta llegan los más fuertes; pero sus afanes son fatiga inútil, pues pasan pronto, y nosotros nos desvanecemos » (Sal 90[89], 10). Las palabras de Qohélet —que hace una larga descripción, con imágenes simbólicas, de la decadencia física y de la muerte— pintan un triste retrato de la vejez. La Escritura nos llama, aquí, a no hacernos ilusiones acerca de una edad que lleva a malestares, problemas y sufrimientos. Y recuerda que se debe mirar hacia Dios durante toda la existencia, porque Él es el punto de llegada hacia el cual hay que dirigirse siempre, pero sobre todo en el momento del miedo que sobreviene cuando se vive la vejez como un naufragio.


Abrahán expiró; murió en buena vejez, colmado de años, y fue a reunirse con sus antepasados (Gn 25, 7)


Este paso bíblico tiene una gran actualidad. El mundo contemporáneo ha olvidado la verdad sobre el significado y el valor de la vida humana —establecida por Dios, desde el principio, en la conciencia del hombre— y con ella, el pleno sentido de la vejez y de la muerte. La muerte ha perdido, hoy, su carácter sagrado, su significado de realización. Se ha transformado en tabú: se hace lo posible para que pase inobservada, para que no altere nada. Su telón de fondo también ha cambiado: si se trata de ancianos, sobre todo, se muere siempre menos en casa y siempre más en el hospital o en un instituto, lejos de la propia comunidad humana. Ya no se usan, especialmente en la ciudad, los momentos rituales de pésame y ciertas formas de piedad. El hombre actual, como anestesiado ante las representaciones diarias de la muerte que dan los medios de comunicación social, hace lo posible por no afrontar una realidad que le produce turbación, angustia, miedo. Entonces, inevitablemente, se queda solo ante la propia muerte. Pero el Hijo de Dios hecho hombre cambió, en la cruz, el significado de la muerte, abriendo de par en par al creyente las puertas de la esperanza: « Yo soy la resurrección y la vida. El que cree en mí, aunque haya muerto, vivirá; y todo el que esté vivo y crea en mí, jamás morirá » (Jn 11, 25-26). A la luz de estas palabras, la muerte —que ya no es condena, ni necia conclusión de la vida en la nada— se revela como el tiempo de la esperanza viva y cierta del encuentro cara a cara con el Señor. Enséñanos a calcular nuestros días, para que adquiramos un corazón sabio,(Sal.90./[89],/12)Uno de los « carismas » de la longevidad, según la Biblia, es la sabiduría; pero la sabiduría no es necesariamente una prerrogativa de la edad. Es un don de Dios que el anciano debe acoger y ponerse como meta, para alcanzar esa sabiduría del corazón que da la posibilidad de « saber contar los propios días », es decir, de vivir con sentido de responsabilidad el tiempo que la Providencia concede a cada cual. Núcleo de esta sabiduría, es el descubrimiento del sentido más profundo de la vida humana y del destino trascendente de la persona en Dios. Y si esto es importante para el joven, con mayor razón lo será para el anciano, llamado a orientar su propia vida sin perder nunca de vista la « única cosa necesaria » (cf. Lc 10, 42).A ti, Señor, me acojo; no quede yo avergonzado para siempre (Sal 71 [70], 1)Este salmo, que se destaca por su belleza, es sólo una de las muchas oraciones de ancianos que se encuentran en la Biblia y que dan testimonio de los sentimientos religiosos del alma ante el Señor. La oración es el camino real para una comprensión de la vida según el espíritu, propia de las personas ancianas. La oración es un servicio, un ministerio que los ancianos pueden ejercer para bien de toda la Iglesia y del mundo. Incluso los ancianos más enfermos, o inmovilizados, pueden orar. La oración es su fuerza, la oración es su vida. A través de la oración, participan en los dolores y en las alegrías de los demás, y pueden romper la barrera del aislamiento, salir de su condición de impotencia. La oración es un tema central, y de él se pasa a la cuestión de cómo un anciano puede llegar a ser contemplativo. Un anciano agotado, en su cama, es como un monje, un ermitaño: con su oración puede abrazar al mundo. Parece imposible que una persona que haya vivido en plena actividad pueda volverse contemplativa. Pero hay momentos de la vida en los que se producen aperturas que benefician a toda la comunidad humana. Y la oración es la apertura por excelencia, pues « no hay renovación, incluso social, que no nazca de la contemplación. El encuentro con Dios en la oración introduce en los pliegues de la historia una fuerza [...] que conmueve los corazones, los anima a la conversión y a la renovación y, de este modo, se convierte en una potente fuerza histórica de transformación de las estructuras sociales ». (6).Citas bibliográficas: (5) Insegnamenti, V, 3 (1982), p. 125.(6) Juan Pablo II, Discurso a la Iglesia italiana reunida en Palermo con motivo del tercer Encuentro eclesial, L´Osservatore Romano, 24 de noviembre de 1995, p. 5.(Tomado de : La Dignidad del Anciano y su Misión en la iglesia y en el Mundo. Autor: James Francis Card. Stafford//Fuente:/ACI)



IMAGEN:ARQUETIPO DEL ANCIANO...

"ES DE IGNORANTES CONCEBIR AL HOMBRE ANCIANO COMO UN SER INUTIL,INCAPAZ Y MEDIOCRE.OJALÁ VOLQUEMOS NUESTRA ATENCIÓN HACIA EL Y COMPRENER LO VALIOSO DE SU SABIDURÍA"MEGF.(MARTES 02 DE FEBRERO DE 2010).


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿ Como citar la versión impresa? Primero.- : datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR( los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres( solamente la primera letra en mayúscula ) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo( entrecomillado y todo en mayúsculas ) del articulo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión( Ciudad y País ) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblieca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las paginas del artículo, notas, reflexiones etc. el numero de las paginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32.

LA NOTA CORTA. “ACTITUDES, PENSAMIENTOS Y MODOS DE PROCEDER, QUE NO DEBEMOS PRACTICAR”.RECOMENDACIONES DE UN LIBRO DE HACE MAS DE DOS MIL AÑOS.



IMAGEN:UNA FALTA SIMPLE,PUEDE SER ORIGEN DE OTRA MAYORES...

"QUIENES JUSTIFICAN ALGUNA FALTA SIMPLE QUE HAN COMETIDO,ESTAN ABRIENDOLE LAS PUERTAS A LA COMISIÓN DE OTRAS CONDUCTAS MAS GRAVES Y DESAGRADABLES A DIOS"MEGF.(MARTES 02 DE FEBRERO DE 2010)

LA NOTA CORTA. “ACTITUDES, PENSAMIENTOS Y MODOS DE PROCEDER, QUE NO DEBEMOS PRACTICAR”.RECOMENDACIONES DE UN LIBRO DE HACE MAS DE DOS MIL AÑOS.
POR PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR-
MARACAIBO –ESTADO ZULIA-REPÚBLICA DE VENEZUELA.AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: MARTES 02 DE FEBRERO DE 2010.



1 A una piedra sucia se parece el perezoso, todo el mundo silba sobre su deshonra.

2 Bola de excrementos es el perezoso, que todo el que la toca se sacude la mano.

3 Es vergüenza de un padre tener un hijo ineducado, pero la hija le nace ya para su confusión.

4 Para la hija prudente la herencia es su marido, la desvergonzada es la tristeza de su progenitor.

5 La hija insolente es la vergüenza del padre y del marido, y por los dos es despreciada.

6 Música en duelo es un relato inoportuno, azotes y corrección son siempre sabiduría.

9 Como pegar cascotes es enseñar al necio, o despertar al que duerme con sueño pesado.

10 Conversar con el necio es conversar con un dormido; al acabar dirá: "¿Qué estás diciendo?"

11 Llora al muerto, pues la luz le abandonó, llora también al necio, porque dejó la inteligencia. Llora más suavemente al muerto, porque ya reposa, que la vida del necio es peor que la muerte.

12 El duelo por un muerto dura siete días, por el necio y el impío, todos los días de su vida.

13 Con el insensato no multipliques las palabras, con el tonto no vayas de camino; guárdate de él para evitar el aburrimiento, y para que su contacto no te manche. Apártate de él y encontrarás descanso, y no te enervarán sus arrebatos.

14 ¿Qué hay más pesado que el plomo? ¿qué nombre dar a esto sino "necio"?

15 Arena, sal, o una bola de hierro son más fáciles de llevar que el hombre tonto.

16 El maderamen bien trabado de una casa ni por un terremoto es dislocado; así un corazón firme por reflexión madura, llegado el momento no se achica.

17 Corazón apoyado en reflexión prudente es como revoque de arena en pared raspada.

18 Estacas plantadas en altura no resisten al viento; así el corazón del necio, falto de reflexión, ante un miedo cualquiera no resiste.

19 Quien hiere el ojo hace correr las lágrimas, quien hiere el corazón descubre el sentimiento.

20 Quien tira una piedra a un pájaro, lo ahuyenta, quien afrenta al amigo, rompe la amistad.

21 Si has sacado la espada contra tu amigo, no desesperes, que aún puede volver;
22 si contra tu amigo has abierto la boca, no te inquietes, que aún cabe reconciliación, salvo caso de ultraje, altanería, revelación de secreto, golpe traidor, que ante esto se marcha todo amigo.

23 Gana la confianza de tu prójimo en la pobreza, para que, en su prosperidad, con él te satisfagas; en tiempo de tribulación permanece con él, para que cuando herede con él lo compartas.

24 Antes del fuego sale vapor del horno y humo, así las injurias preceden a la sangre.

25 No me avergonzaré yo de proteger a un amigo, de su presencia no me esconderé;
26 y si por su causa me ocurre algún mal, todo el que lo oiga se guardará de él.

27 ¿Quién pondrá guardia a mi boca, y a mis labios sello de prudencia, para que no venga a caer por su culpa, y que mi lengua no me pierda? (fragmentos del Libro del Eclesiástico, Capítulo 22)



IMAGEN:UNA FALTA SIMPLE,PUEDE SER ORIGEN DE OTRAS MAYORES...

"QUIENES JUSTIFICAN ALGUNA FALTA SIMPLE QUE HAN COMETIDO,ESTAN ABRIENDOLE LAS PUERTAS A LA COMISIÓN DE OTRAS CONDUCTAS MAS GRAVES Y DESAGRADABLES A DIOS"MEGF.(MARTES 02 DE FEBRERO DE 2010)


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿ Como citar la versión impresa? Primero.- : datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR( los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres( solamente la primera letra en mayúscula ) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo( entrecomillado y todo en mayúsculas ) del articulo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión( Ciudad y País ) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblieca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las paginas del artículo, notas, reflexiones etc. el numero de las paginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32.