martes, julio 27, 2010

LA NOTA CORTA.”ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 100 .AUTORÍA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”.



IMAGEN:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...

"ES CASI UNA CONSTANTE DE LOS FILOSÓFOS ,HALLAR RESPUESTAS A LOS PROBLEMAS MÁS TRASCENDENTES DE LA SOCIEDAD, EN TANTO,NO LAS ENCUENTRAN PARA LOS PROPIOS".MEGF.(MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

LA NOTA CORTA.”ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 100 .AUTORÍA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: MARTES 27 DE JULIO DE 2010.


1.-“QUIEN SIRVE A DOS SEÑORES NIO SIRVE A NINGUNO”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

2.-“EL DESAMOR NO ES EL COMIENZO DEL FIN DEL AMOR , REALMENTE ES SU EXPRESIÓN DE ALARMA”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

3.-“DISCUTIR LA VERDAD EN UN JUICIO, ES A MENUDO UN RIESGO QUE DEBE TOMARSE”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

4.-“LA JUSTICIA NO ES MERAMENTE EL RESULTADO DE SUBSUMIR EL HECHO EN LA NORMA JURÍDICA, NI MUCHO MENOS LA INTERPRETACIÓN DE UN JUEZ”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

5.- "NUNCA TE ENFRENTES A TU BUENA FORTUNA...PODRÍA NO REGRESAR".MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

6.-“EL PERIODISTA EFICIENTE NO SOLAMENTE DIFUNDE LA INFORMACIÓN, TAMBIÉN LA ANALIZA E INTERPRETA”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

7.-“ABIERTO, AMPLIO Y DESPEJADO, ES ELÑ SENDERO QUE CONDUCE A NUESTRAPERDICIÓN”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

8.-”ANGOSTO, PEQUEÑO Y OBSTRUÍDO, ES EL SENDERO QUE NOS LLEVA A LA JUSTICIA Y AL BIEN”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

9.-“UN BUEN COMUNICADOR SE APEGA SIEMPRE A LA VERDAD DE LOS HECHOS QUE PRESENCIA, Y QUE LUEGO NARRA Y COMENTA”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

10.-“EL DOLOR ES BENDICIÓN PARA QUIEN EVALÚA LA PRUEBA DE LA VIDA”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

11.-“VERSE ENVUELTO ENTRE ABOGADOS NO PRESAGIA BUEN FUTURO”.MEGF. (MARTES27 DE JULIO DE 2010)

12.-“A DIFERENCIA DE SUS COMPAÑEROS DE LA ESPECIE ANIMAL, EL HOMBRE ACOSTUMBRA A GOLPERARSE MASDE UNA VEZ CON EL MISMO OBJETO”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).




IMAGEN:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...

"ES CASI UNA CONSTANTE DE LOS FILOSÓFOS ,HALLAR RESPUESTAS A LOS PROBLEMAS MÁS TRASCENDENTES DE LA SOCIEDAD, EN TANTO,NO LAS ENCUENTRAN PARA LOS PROPIOS".MEGF.(MARTES 27 DE JULIO DE 2010).


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿Como citar la versión impresa? Primero.-: datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR(los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblieca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las páginas del artículo, notas, reflexiones etc. el número de las páginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32.

LA NOTA CORTA.”ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR.PARTE 99.AUTORÍA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”.



IMAGEN: PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR...

"LA MEJOR MUESTRA DE VECINDAD ES RESPETARLE SUS DERECHOS".MEGF.(MARTES 27 DE JULIO DE 2010).


LA NOTA CORTA.”ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR.PARTE 99.AUTORÍA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED:MARTES 27 DE JULIO DE 2010.


1.-“LA MEDIDA DEL TIEMPO TIENE SU HUELLA MAS EVIDENTE EN NUESTRA SALUD FISICA Y MENTAL”.MEGF. ( SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

2.- 1.- "LA CONDICIÓN O CARGO NO ES GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE SU MISIÓN".MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

3.-“EL SACERDOTE, EN REFERENCIA A CUALQUIER OTRO SER HUMANO, ES QUIEN RECIBE LA VISITA MÁS FRECUENTE DEL MALIGNO, EN RAZÓN DE SU MAGISTERIO”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

4.-“LA EXCUSA MAS INSUSTANCIAL DE QUIEN SE DEDICA PROFESIONALMENTE A ALGUNA ACTIVIDAD, ES AQUELLA QUE SE REFIERE A LASCONDICIONES DIFICILES PARA REALIZARLA, PUESTO QUE LA DECISIÓN DE ELEGIRLA FUE LIBRE Y SIN APREMIOS”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

5.- “NO VA MUY LEJOS QUIEN HUYE DE SU DESTINO”.MEGF. (MARTES 27 DE 2010).

6.-“LOS QUE PLEITEAN EN UN JUICIO, HAN SOMETIDO LA RAZÓN Y LA VERDAD DE LO QUE SE DISCUTE, A UN TERCERO: EL JUEZ”.MEGF. ( MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

7.-“LA JERGA PÚBLICA AFIRMA QUE ENTRE BOMBEROS NUNCA SE DEBE PISAR LA MANGUERA, ELLO QUIZÁS, PARA EXPRESAR QUE : ENTRE IGUALES LA SOLIDARIDAD ES INMEDIATA E INCONDICIONAL”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

8.-“NO SON LO MISMO NI SE ESCRIBEN IGUALES, LAS EXPRESIONES: “EL AMOR DE DIOS, QUE AQUELLA SEGÚN LA CUAL: DIOS ES AMOR”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIODE 2010).

9.-“LOS INMORALES AL PREGUNTARLES POR SU FORTUNA MAL HABIDA RESPONDEN: LA VERGÜENZA PASA PERO EL DINERO QUEDA”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

10.-“LUZ QUE ACLARA, LUZ QUE CIEGA, DEPENDE QUE QUIEN LA RECIBE “.MEGF. (MARTES27 DE JULIO DE 2010).

11.-“LUCHAR O MANTENERSE PASIVO, SON ACTITUDES QUE DERIVAN DE UN HOMBRE PLEITEADOR O DE OTRO RESIGNADO”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

12.-“ESPERAR, A VECES ES TAMBIÉN UNA OPCIÓN”.MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).



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"LA MEJOR MUESTRA DE VECINDAD ES RESPETARLE SUS DERECHOS".MEGF.(MARTES 27 DE JULIO DE 2010).



Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿Como citar la versión impresa? Primero.-: datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR(los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia.

Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblieca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las páginas del artículo, notas, reflexiones etc. el número de las páginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32.

LA NOTA CORTA.”ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 98.AUTORÍA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”.



IMAGEN:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR

"LA CONDICIÓN O CARGO NO ES GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE SU MISIÓN".MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

LA NOTA CORTA.”ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 98.AUTORÍA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADAY PUBLICADA EN LA RED: MARTES 27 DE JULIO DE 2010.

1.-“NO DES PIE A LA ENEMISTAD, PARA EVITARLO CULTIVA LA PAZ”.MEGF. (SÁBADO 24DE JULIO DE 2010).

2.-“LA FELICIDAD NO ES MEDICAMENTO CURATIVO QUE SE EXPENDE EN FARMACIAS”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

3.-“QUIEN CREA QUE LA RIQUEZA GARANTIZA LA FELICIDAD Y LA SALUD, INCURRE EN UNA REAL ESTUPIDEZ”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

4.- "EL DESAPEGO POR LOS BIENES MATERIALES ES UNA CARACTERÍSTICA CASI CONSTANTE DE LOS GRANDES HOMBRES DE LA HUMANIDAD".MEGF.(SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

5.-“OLOR Y HEDOR COEXISTEN EN LAS LUCHAS POR ALCANZAR LA SALUD SOCIAL DE LA HUMANIDAD”.MEGF. (SÁBADO 24DE JULIO DE 2010).

6.-“NO SE AUTOABASTECE NI EL SER HUMANO, NI NINGUNA OTRA CRIATURA DE DIOS”. MEGF. (SÁBADO 24 DEJULIO DE 2010).

7.-“SER UN PROFESIONAL UNIVERSITARIO NO PREJUZGA CONOCIMIENTO”.MEGF. ( 24 DE JULIO DE 2010).

8.-“LA RAZÓN DE LA VIDA O LA MUERTE DEL HOMBRE RADICA EN EL ASERTO: DIOS LA DA Y DIOS LA QUITA”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

9.-“LOS MOMENTOS AMARGOS SE RECUERDAN MAS FACILMENTE QUE LOS ALEGRES”.MEGF. (SÁBADO 24DE JULIO DE 2010).

10.-“SI JESUCRISTO FUESE SOCIALISTA, COMO LO PRETENDEN LOS INTERESADOS, YA LA HUMANIDAD HACE TIEMPO HUBIESE DEJADO DE EXISTIR”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO 2010).

11.-“LAS PRINCIPALES FUENTES DE LA DESGRACIA HUMANA SON ENTRE OTRAS: LA MENTIRA, LA INJUSTICIA, LA INDIFERENCIA, LAS MALAS COSTUMBRES, LA CODICIA, LA ARROGANCIA, LA PREPOTENCIA Y LA INMORALIDAD”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

12.-“LA POLITICA ALGUNAS VECES SE CONVIERTE EN UN MECANISMO PARA LA MANIPULACIÓN DE LAS GENTES”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).




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"LA CONDICIÓN O CARGO NO ES GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE SU MISIÓN".MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿Como citar la versión impresa? Primero.-: datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR(los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres (solamente la primera letra en mayúscula) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo (entrecomillado y todo en mayúsculas) del artículo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión (Ciudad y País) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblieca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las páginas del artículo, notas, reflexiones etc. el número de las páginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32.

ARTICULO. “EFECTOS DE LAS NUEVAS NORMAS PARA COMBATIR LA PEDERASTIA”.




IMAGEN:DERECHO CANÓNICO ...

"NUNCA TE ENFRENTES A TU BUENA FORTUNA...PODRÍA NO REGRESAR".MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

ARTICULO. “EFECTOS DE LAS NUEVAS NORMAS PARA COMBATIR LA PEDERASTIA”.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN EN LA RED: MARTES 27 DE JULIO DE 2010.


La pederastia según el Diccionario de la Real Academia Española,significa : pederastia. Del gr. παιδεραστία).1. f. Abuso sexual cometido con niños.Por otra parte la pedofilia, cuyo verdadera voz es paidofilia,traduce lo siguiente: paidofilia. (Del gr. παῖς, παιδός, niño, y -filia). 1. f. Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes. De alli que el pederasta es el individuo que comete abuso sexual con los niños y el pedófilo es quien siente atracción porla pedofilia o paidofilia,en palabras ajustadas al referido diccionario: paidófilo, la. 1. adj. Perteneciente o relativo a la paidofilia.2. adj. Que siente esta atracción o que la lleva a la práctica. U. t. c. s.

Con el propósito de coadyuvar a la solución de la multiplicidad de situaciones en las cuales algunos sacerdotes católicos se han visto involucrados en la comisión de hechos violatorios no solamente a los fundamentos y principios de la doctrina cristiana, de la doctrina social de iglesia católica, sino a la trasgresión de normas jurídicas que consagran hechos punibles que requieren penas y sanciones privativa de libertad, en mi condición de laico comprometido, de católico practicante y el defensor de mi vocación desde católica cristiana, me permito con el respeto debido a su santidad el Papa Benedicto 16 y a todas las autoridades eclesiales, presentar de manera pública el editorial de fecha miércoles 21 de julio de 2010 de la Revista Ecclesia , sobre los efectos de las normas que la Santa Iglesia Católica ha producido en orden a sancionar estas conductas que hacen mucho daño a la humanidad y a los cimientos de nuestra cristiana. Solamente así es explicable y comprensible esta trascripción de los efectos esas normas, que repito, hemos reproducido sin añadir ni quitar nada, para que la colectividad en general conozca de la posición, opinión, y responsabilidad de quienes dirigen la Iglesia Católica, en cuanto a este espinoso asunto que conmueve no solamente la conciencia universal, sino la voz de los que no tienen voz, que conmueve el espíritu cristiano y la integridad física, mental, espiritual emocional, de las víctimas de semejantes abusos. Observemos entonces, el mencionado editorial y sea el lector, piensa que sus propias conclusiones.

“Tal y como adelantábamos la pasada semana, la Santa Sede ha publicado unas nuevas normas para combatir los delitos más graves en materia de fe y en lo relativo a los sacramentos de la Eucaristía, la Penitencia y el Orden Sacerdotal (ver página 18 de este número).

Se trata de un conjunto técnico bien articulado, transparente, preciso y obviamente riguroso y exigente. «La publicación de estas normas –ha señalado el portavoz Lombardi– supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública esperan de ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente».
En lo relativo a los delitos en materia de abuso de menores por parte de eclesiásticos, estas renovadas y actualizadas normas no son una vuelta de tuerca sin más ni un retornar de nuevo y gratuitamente a la incuestionable «tolerancia cero» con relación a la pederastia, sino el fruto de un doloroso proceso, de una increíble pero cierta crisis suscitada tras el conocimiento, sobre todo en el último semestre, de unas conductas que, aunque muy minoritarias, no podían dejarnos indiferentes e inanes. Suponen además un nuevo paso al frente, una nueva inflexión en el camino de la Iglesia y de todos sus miembros, que deberán traducirlas en praxis permanente y ser siempre conscientes de ellas.
Estas normas y lo que en ellas subyace –la debida santidad y dignidad de vida y de conducta de los ministros de la Iglesia– han de ser acompañadas del ya existente «compromiso educativo, de formación del clero y del personal que trabaja en las instituciones eclesiales sobre la Iglesia, de información y prevención, de diálogo y cuidado personal en relación con las victimas... Un campo inmenso sobre el cual la Iglesia se ha movilizado en tantos países, con el impulso del Papa. La nueva ley es importantísima, pero sabemos bien que nuestro compromiso por un testimonio más evangélico y puro debe ser de larga duración», como subrayó asimismo Lombardi, quien, por cierto, ha vuelto a prestar en esta ocasión un magnífico servicio.
Y es que, abundando más en las nuevas normas para combatir la pederastia, estas normas pretenden y persiguen, al menos, un triple efecto. El primero de ellos busca reparar la justicia violada por estas gravísimas y deleznables conductas. Es un efecto sanador y terapéutico encaminado asimismo a la satisfacción con respecto a las víctimas. En segundo lugar, las nuevas normas están cargadas de futuro y conllevan una inmensa y esperanzadora carga preventiva. Son un vibrante toque de alerta, una sonora llamada a la conciencia y a la responsabilidad de todos para tratar lo sagrado como lo sagrado es. Y los sacramentos y las personas, en especial los menores, son sagrados. Por último, las nuevas normas encierran asimismo un valor y un efecto ejemplarizante tanto para el interior mismo de la Iglesia como para la entera sociedad y para todas las personas de bien.
Precisamente a la luz de nuestra anterior afirmación resulta lamentable comprobar cómo destacados medios de comunicación, al menos en España, han frivolizado sobre algunos de sus contenidos, buscando incluso desviar la atención sobre lo principal e intentando ridiculizar a la Iglesia (ver página 8 de este número) por poner supuestamente al mismo nivel las penas canónicas a las acciones pedófilas y, por ejemplo, las sanciones relativas a la ordenación sacerdotal a mujeres.
Como ya dijimos cuando la publicación de su «Carta a los católicos de Irlanda» y como hemos venido repitiendo durante esos meses, solo por este servicio eclesial y social de limpieza, sanación, purificación, revitalización y esperanza el pontificado de Benedicto XVI habría entrado ya por la puerta grande en la historia. Ello significa no solo nuestra sincera y admirada gratitud hacia él, sino también nuestra plena adhesión a su actitud, coraje, ejemplo y enseñanzas al respecto. Mientras el Papa no lo diga, no basta ya sobre el tema ni podemos unidireccionalmente mirar hacia otro lado. Y es que bajo ningún concepto nunca ni un solo miembro de la Iglesia –menos aún un sacerdote o un consagrado– ha de volver a recorrer aquellas tenebrosas y siniestras sendas que jamás debían haber sido transitadas”. (Fuente: “EFECTOS DE LAS NUEVAS NORMAS PARA COMBATIR LA PEDERASTIA – EDITORIAL REVISTA ECCLESIA .MIERCOLES 21 DE JULIO DE 2010).




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"NUNCA TE ENFRENTES A TU BUENA FORTUNA...PODRÍA NO REGRESAR".MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).




Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado

GONZÁLEZ FUENMAYOR,Mervy Enrique Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?.Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009.Disponible en:http://www.inemegf.blogspot.com)

©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique nombre a mejoran con nosotros González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿ Como citar la versión impresa? Primero.- : datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR( los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres( solamente la primera letra en mayúscula ) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo( entrecomillado y todo en mayúsculas ) del articulo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión( Ciudad y País ) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblieca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las paginas del artículo, notas, reflexiones etc. el numero de las paginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32

ARTICULO.“ LAS NUEVAS NORMAS DE LA IGLESIA PARA COMBATIR LA PEDERASTIA”.



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"LA CONDICIÓN O CARGO NO ES GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE SU MISIÓN".MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

ARTICULO.“ LAS NUEVAS NORMAS DE LA IGLESIA PARA COMBATIR LA PEDERASTIA”.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN EN LA RED:MARTES 27 DE JULIO DE 2010.


La pederastia según el Diccionario de la Real Academia Española,significa : pederastia. Del gr. παιδεραστία).1. f. Abuso sexual cometido con niños.Por otra parte la pedofilia, cuyo verdadera voz es paidofilia,traduce lo siguiente: paidofilia. (Del gr. παῖς, παιδός, niño, y -filia). 1. f. Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes. De alli que el pederasta es el individuo que comete abuso sexual con los niños y el pedófilo es quien siente atracción porla pedofilia o paidofilia,en palabras ajustadas al referido diccionario: paidófilo, la. 1. adj. Perteneciente o relativo a la paidofilia.2. adj. Que siente esta atracción o que la lleva a la práctica. U. t. c. s.

Con el propósito de coadyuvar a la solución de la multiplicidad de situaciones en las cuales algunos sacerdotes católicos se han visto involucrados en la comisión de hechos violatorios no solamente a los fundamentos y principios de la doctrina cristiana, de la doctrina social de iglesia católica, sino a la transgresión de normas jurídicas que consagran hechos punibles que requieren penas y sanciones privativa de libertad, en mi condición de laico comprometido, de católico practicante y el defensor de mi vocación desde católica cristiana, me permito con el respeto debido a su santidad el papa Benedicto 16 y a todas las autoridades eclesiales, presentar de manera pública las normas que la santa iglesia católica ha producido en orden a sancionar estas conductas que hacen mucho daño a la humanidad y a los cimientos de nuestra cristiana. Solamente así es explicable y comprensible esta transcripción de esas normas, que repito, hemos transferido sin añadir ni quitar nada, para que la colectividad en general conozca de la posición, opinión, y responsabilidad de quienes dirigen la Iglesia Católica, en cuanto a este espinoso asunto que conmueve no solamente la conciencia universal, sino la voz de los que no tienen voz, que conmueve el espíritu cristiano y la integridad física, mental, espiritual emocional, de las víctimas de semejantes abusos. Observemos entonces, tales normas, y sea el lector, piensa que sus propias conclusiones.


El contenido de este articulo tiene como Fuente: Ecclesia Digital jueves, 15 de julio de 2010 “Las nuevas normas de la Iglesia para combatir la pederastia”, traducidas al español . [01049-04.01] [Texto original: Italiano]. Y se transcribirá sin agregar ni excluir lineas,de manera que el lector posea una material informativo fidedigno, del cual pueda expresar sus propias opiniones.
Primera Parte: NORMAS SUSTANCIALES
Art. 1
§ 1. La Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciarí Apostólica y sin perjuicio de lo que se prescribe en la Agendi ratio in doctrinarum examine.
delitos de los que se trata en el § 1, por mandato del Romano Pontífice, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene el derecho de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y, asimismo, a las otras personas físicas de que se trata en el can. 1405 § 3 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1061 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 3. La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga los delitos reservados de los que se trata en el § 1 a tenor de los siguientes artículos.


Art. 2
§ 1. Los delitos contra la fe, de los que se trata en el art. 1, son herejía, cisma y apostasía, a tenor de los cann. 751 y 1364 del Código de Derecho Canónico y de los cann. 1436 y 1437 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.


§ 2. En los casos de que se trata en el § 1, a tenor del derecho, compete al Ordinario o al Jerarca remitir, en caso necesario, la excomunión latae sententiae, y realizar el proceso judicial de primera instancia o actuar por decreto extra judicial sin perjuicio del derecho de apelar o de presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.


Art. 3
§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:

1° llevarse o retener con una finalidad sacrílega, o profanar las especies consagradas, de que se trata en el can. 1367 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1442 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

2E Atentar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico, de que se trata en el can. 1378 § 2 n.1 del Código de Derecho Canónico;

3E La simulación de la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

4E La concelebración del Sacrificio Eucarísitico prohibida por el can. 908 del Código de Derecho Canónico y por el can. 702 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, de la que se trata en el can. 1365 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1440 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, con ministros de las comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.

§ 2. Está reservado también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito que consiste en la consagración con una finalidad sacrílega de una sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de ella. Quien cometa este delito sea castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o deposición.


Art. 4
§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del Sacramento de la Penitencia reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:

1E La absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo del que se trata en el can. 1378 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1457 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

2E La atentada absolución sacramental o la escucha prohibida de la confesión de las que se trata en el can. 1378 § 2, 2E Código de Derecho Canónico;

3E La simulación de la absolución sacramental de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

4E La solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que se trata en el can. 1387 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor;

5E La violación directa e indirecta del sigilo sacramental, de la que se trata en el can. 1388 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el 1456 § 1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el § 1 n.5, se reserva también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito más grave consistente en la grabación hecha con cualquier medio técnico, o en la divulgación con malicia en los medios de comunicación social, de las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental verdadera o fingida. Quien comete este delito debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición, si es un clérigo.

Art. 5
A la Congregación para la Doctrina de la Fe se reserva también el delito más grave de la atentada ordenación sagrada de una mujer:

1E Quedando a salvo cuanto prescrito por el can. 1378 del Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica;

2E Si quien atentase conferir el orden sagrado a una mujer o la mujer que atentase recibir el orden sagrado fuese un fiel cristiano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1443 de dicho Código, sea castigado con la excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica;

3E Si el reo es un clérigo, puede ser castigado con la dimisión o la deposición.

Art. 6
§ 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:

1E El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;

2E La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

§ 2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.

Art. 7
§ 1. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años.

§ 2. La prescripción inicia a tenor del can. 1362 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 1152 § 3 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Sin embargo, en el delito del que se trata en el art. 6 § 1 n. 1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.


Segunda Parte: NORMAS PROCESALES

Título I

Constitución y competencia del tribunal

Art. 8
§ 1. La Congregación para la Doctrina de la Fe es el supremo tribunal apostólico para la Iglesia latina, así como también para las Iglesias Orientales Católicas, para juzgar los delitos definidos en los artículos precedentes.

§ 2. Este Supremo Tribunal juzga también otros delitos, de los cuales el reo es acusado por el Promotor de Justicia, en razón de la conexión de las personas y de la complicidad.

§ 3. Las sentencias de este Supremo Tribunal, emitidas en los límites de su propia competencia, no son sujetas a la aprobación del Sumo Pontífice.


Art. 9
§ 1. Los jueces de este supremo tribunal son, por derecho propio, los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Preside el colegio de los Padres, como primero entre iguales, el Prefecto de la Congregación y, en caso de que el cargo de Perfecto esté vacante o el mismo prefecto esté impedido, su oficio lo cumple el Secretario de la Congregación.

§ 3. Es competencia del Prefecto de la Congregación nombrar también otros jueces estables o delegados.

Art. 10
Es necesario que los jueces nombrados sean sacerdotes de edad madura, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, aun en el caso de que ejerciten contemporáneamente el oficio de juez o de consultor de otro dicasterio de la curia romana.

Art. 11
Para presenta y sostener la acusación se constituye un promotor de justicia que debe ser sacerdote, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, que cumpla su oficio en todos los grados del juicio.

Art. 12
Para el cargo de notario y de canciller se pueden designar tanto sacerdotes oficiales de esta Congregación como externos.

Art. 13
Funge de Abogado y Procurador un sacerdote, doctorado en derecho canónico, aprobado por el Presidente del colegio.

Art. 14
En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de Juez, Promotor de Justicia, Notario y Patrono solamente sacerdotes.

Art. 15
Sin perjuicio de lo prescrito por el can. 1421 del Código de Derecho Canónico y por el can. 1087 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede conceder la dispensa del requisito del sacerdocio y también del requisito del doctorado en derecho canónico.

Art. 16
Cada vez que el Ordinario o el Jerarca reciba una noticia al menos verosímil de un delito más grave hecha la investigación previa, preséntela a la Congregación de la Doctrina de la Fe, la cual, si no avoca a sí misma la causa por circunstancias particulares, ordenará al Ordinario o al Jerarca proceder ulteriormente, sin perjuicio, en su caso, del derecho de apelar contra la sentencia de primer grado sólo al Supremo Tribunal de la misma Congregación.

Art. 17
Si el caso se lleva directamente a la Congregación sin haberse realizado la investigación previa, los preliminares del proceso, que por derecho común competen al ordinario o al Jerarca, pueden ser realizados por la misma Congregación.

Art. 18
La Congregación para la Doctrina de la Fe, en los casos legítimamente presentados a ella, puede sanar los actos, salvando el derecho a la defensa, si fueron violadas leyes meramente procesales por parte de Tribunales inferiores que actúan por mandato de la misma Congregación o según el art. 16.

Art. 19
Sin perjuicio del derecho del Ordinario o del Jerarca de imponer cuanto se establece en el can. 1722 del Código de Derecho Canónico o en el can. 1473 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, desde el inicio de la investigación previa, también el Presidente de turno del Tribunal a instancia del Promotor de Justicia, posee la misma potestad bajo las mismas condiciones determinadas en dichos cánones.

Art. 20
El Supremo Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe juzga en segunda instancia:

1E Las causas juzgadas en primera instancia por los Tribunales inferiores;

2E Las causas definidas en primera instancia por el mismo Supremo Tribunal Apostólico.


Título II

El órden judicial

Art. 21
§ 1. Los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se persiguen en un proceso judicial.
§ 2. No obstante, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede:

1E en ciertos casos, de oficio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, decidir que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el can. 1720 del Código de Derecho Canónico y el can. 1486 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales; esto, sin embargo, con la mente de que las penas expiatorias perpetuas sean irrogadas solamente con mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

2E presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse.


Art. 22
El Prefecto constituya un Turno de tres o de cinco jueces para juzgar una causa.

Art. 23
Si, en grado de apelación, el Promotor de Justicia presenta una acusación específicamente diversa, este Supremo Tribunal puede, como en la primera instancia, admitirla y juzgarla.

Art. 24
§ 1. En las causas por los delitos de los que se trata en el art. 4 § 1, el Tribunal no puede dar a conocer el nombre del denunciante ni al acusado ni a su Patrono si el denunciante no ha dado expresamente su consentimiento.

§ 2. El mismo Tribunal debe evaluar con particular atención la credibilidad del denunciante.

§ 3. Sin embargo es necesario advertir que debe evitarse absolutamente cualquier peligro de violación del sigilio sacramental.



Art. 25
Si surge una cuestión incidental, defina el Colegio la cosa por decreto con la máxima prontitud.

Art. 26
§ 1. Sin perjuicio del derecho de apelar a este Supremo Tribunal, terminada de cualquier forma la instancia en otro Tribunal, todos los actos de la causa sean cuanto antes trasmitidos de oficio a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Para el Promotor de Justicia de la Congregación, el derecho de impugnar una sentencia comienza a partir del día en que la sentencia de primera instancia es dada a conocer al mismo Promotor.

Art. 27
Contra los actos administrativos singulares emanados o aprobados por la Congregación para la Doctrina de la Fe en los casos de delitos reservados, se admite el recurso, presentado en un plazo perentorio de sesenta días útiles, a la Congregación Ordinaria del mismo Dicasterio, o Feria IV, la cual juzga la sustancia y la legitimidad, eliminado cualquier recurso ulterior del que se trata en el art. 123 de la Constitución Apostólica Pastor bonus.

Art. 28
Se tiene cosa juzgada:

1E si la sentencia ha sido emanada en segunda instancia;

2E si la apelación contra la sentencia no ha sido interpuesta dentro del plazo de un mes;

3E si, en grado de apelación, la instancia caducó o se renunció a ella;

4E si fue emanada una sentencia a tenor del art. 20.

Art. 29
§ 1. Las costas judiciales sean pagadas según lo establezca la sentencia.

§ 2. Si el reo no puede pagar las costas, éstas sean pagadas por el Ordinario o Jerarca de la causa.

Art. 30
§ 1. Las causas de este género están sujetas al secreto pontificio.

§ 2. Quien viola el secreto o, por dolo o negligencia grave, provoca otro daZo al acusado o a los testigos, a instancia de la parte afectada o de oficio, sea castigado por el Turno Superior con una pena adecuada.

Art. 31
En estas causas junto a las prescripciones de estas normas, a las cuales están obligados todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias Orientales Católicas, se deben aplicar también los cánones sobre los delitos y las penas, y sobre el proceso penal de uno y de otro Código. (.Fuente: Ecclesia Digital jueves, 15 de julio de 2010 “Las nuevas normas de la Iglesia para combatir la pederastia”, traducidas al español . [01049-04.01] [Texto original: Italiano]).

Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado

GONZÁLEZ FUENMAYOR,Mervy Enrique Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?.Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009.Disponible en:http://www.inemegf.blogspot.com)

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FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique nombre a mejoran con nosotros González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿ Como citar la versión impresa? Primero.- : datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR( los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres( solamente la primera letra en mayúscula ) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo( entrecomillado y todo en mayúsculas ) del articulo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión( Ciudad y País ) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblioteca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las paginas del artículo, notas, reflexiones etc. el numero de las paginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32.

sábado, julio 24, 2010

LA NOTA CORTA.”ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 97.AUTORÍA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”.



IMAGEN:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR,FOTOGRAFÍA PARA UN PERIODICO...

"LAS LAGUNAS DE LA LEY SON UNA SUERTE PARA JUECES Y ABOGADOS CARENTES DE ETICA Y DE VIRTUDES.MEGF. (24 DE JULIO DE 2010).


LA NOTA CORTA.”ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 97.AUTORÍA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADAY PUBLICADA EN LA RED: SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010.

1.-LAS MUJERES HONESTAS NO ACEPTAN NI PRACTICAN LA MURMURACIÓN”.-MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

2.- "SUMAMENTE DIFICIL ES MANTENERSE PREDICANDO LA VERDAD".MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

3.- “EL ALCANZARLA PAZ, HACE VÁLIDO CUALQUIER ESFUERZO ÉTICO, LÍCITO Y JUSTO”.MEGF.(SÁBADO 24 DEJULIO DE 2010).

4.-“SE NIEGA A LUCHAR QUIEN NO TIENE LA CONVICCIÓN DE VENCER”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

5.-“NO ESPERES QUE LLEGUE LO QUE NO DESEAS LOGRAR”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

6.-“REFLEXIONAR NO TRADUCE DESEAR CAMBIAR”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

7.-“EL MALVADO DE ALGUNA FORMA DEJA COLAR SU INTENCIÓN”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

8.-“NO DEJES QUE EL DESANIMO SEA TU HUESPED PERMANENTE, PODRÍA CONDUCIRTE A TU PROPIA RUINA”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

9.-“LOS ABOGADOS CONSERVAN SECRETOS QUE HARÍAN SUCUMBIR LOS CIMIENTOS DE CUALQUIER SOCIEDAD”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

10.-“EL HOMBRE MUESTRA SENTIDO COMUN CUANDO ACTÚA SIEMPRE APEGADO A LA VERDAD”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE2010).

11.-“NO SE DESPRECIA LO QUE SACRIFICIO HA COSTADO”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

12.-“TANTO COMO SABEMOS QUE ELVIENTO EXISTE , PORQUE SOPLA , LO SENTIMOS Y NO LO VEMOS, CON LA EXISTENCIA DE DIOS OCURRE LO MISMO”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).




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"LAS LAGUNAS DE LA LEY SON UNA SUERTE PARA JUECES Y ABOGADOS CARENTES DE ETICA Y DE VIRTUDES.MEGF. (24 DE JULIO DE 2010).


Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
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LA NOTA CORTA.”ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 96.AUTORÍA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”.



IMAGEN:PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR,FOTOGRAFÍA PARA UN PERIODICO.

"EL DESAPEGO POR LOS BIENES MATERIALES ES UNA CARACTERÍSTICA CASI CONSTANTE DE LOS GRANDES HOMBRES DE LA HUMANIDAD".MEGF.(SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

LA NOTA CORTA.”ALGUNAS REFLEXIONES Y PENSAMIENTOS QUE CONVIENE RECORDAR. PARTE 96.AUTORÍA DEL PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR”.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010.

1.-“LOS PERIODISTAS HONESTOS SIEMPREN CONFIRMAN LA AUTENTICIDAD DE SU FUENTE”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

2.-.” LOS TESTIGOS MÁS FIELES DE CUALQUIER SITUACIÓN SON EL TIEMPO Y DIOS”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

3.-“DE LAS COSAS QUE MÁS SABEMOS HACER, SON PRECISAMENTE DE AQUELLAS DE LAS QUE CARECEMOS”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

4.-“ES UNA REGLA GENERAL ASEVERAR QUE EL SUFIMIENTO ES MAYOR EN AQUEL QUE NO LO EVIDENCIA”MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

5.-“LOS ECONOMISTAS INVIERTEN MAS TIEMPO EN EXPLICAR PORQUE NO ACERTARON EN SUS PREDICCIONES, QUE EL QUE EMPLEARON EN ELABORARLAS”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

6.-“LA FELICIDAD MÁS QUE UN ESTADO O SITUACIÓN, ES UNA ACTITUD “. MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

7.-“SEGÚN MI PADRE: DOS OPERACIONES ARITMETICAS DEBEN REGIR LA ACTUACIÓN DE CADA INDIVIDUO, SUMAR Y MULTIPLICAR, PUES ELLAS LE ASEGURAN UNA EXISTENCIA DE MULTIPLES SATISFACCIONES”.MEGF. ( SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

8.-“AUNQUE EL AVANCE SEA LENTO Y MUY DESPACIOSO, AL FINAL SIEMPRE SE LLEGARÁ A LA META”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

9.-“MEDICO OPULENTO, EJERCICIO DE MERCADO”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

10.-“EN LAS ESCUELAS DE DERECHO SE ENSEÑAN LAS LEYES QUE LOS JUECES Y ABOGADOS, POR LO GENERAL NO APLICAN”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

11.-“LOS NECIOS NO DISTINGUEN LA SABIDURÍA DEL CONOCIMIENTO”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).

12.-“INTENCIÓN Y DESEMPEÑO, DIFERENCIAN AL INCAPAZ DEL COMPETENTE”.MEGF. (SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010)



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"EL DESAPEGO POR LOS BIENES MATERIALES ES UNA CARACTERÍSTICA CASI CONSTANTE DE LOS GRANDES HOMBRES DE LA HUMANIDAD".MEGF.(SÁBADO 24 DE JULIO DE 2010).




Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia? Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
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