martes, julio 27, 2010

ARTICULO. “EFECTOS DE LAS NUEVAS NORMAS PARA COMBATIR LA PEDERASTIA”.




IMAGEN:DERECHO CANÓNICO ...

"NUNCA TE ENFRENTES A TU BUENA FORTUNA...PODRÍA NO REGRESAR".MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).

ARTICULO. “EFECTOS DE LAS NUEVAS NORMAS PARA COMBATIR LA PEDERASTIA”.
POR PROF.DR.MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN EN LA RED: MARTES 27 DE JULIO DE 2010.


La pederastia según el Diccionario de la Real Academia Española,significa : pederastia. Del gr. παιδεραστία).1. f. Abuso sexual cometido con niños.Por otra parte la pedofilia, cuyo verdadera voz es paidofilia,traduce lo siguiente: paidofilia. (Del gr. παῖς, παιδός, niño, y -filia). 1. f. Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes. De alli que el pederasta es el individuo que comete abuso sexual con los niños y el pedófilo es quien siente atracción porla pedofilia o paidofilia,en palabras ajustadas al referido diccionario: paidófilo, la. 1. adj. Perteneciente o relativo a la paidofilia.2. adj. Que siente esta atracción o que la lleva a la práctica. U. t. c. s.

Con el propósito de coadyuvar a la solución de la multiplicidad de situaciones en las cuales algunos sacerdotes católicos se han visto involucrados en la comisión de hechos violatorios no solamente a los fundamentos y principios de la doctrina cristiana, de la doctrina social de iglesia católica, sino a la trasgresión de normas jurídicas que consagran hechos punibles que requieren penas y sanciones privativa de libertad, en mi condición de laico comprometido, de católico practicante y el defensor de mi vocación desde católica cristiana, me permito con el respeto debido a su santidad el Papa Benedicto 16 y a todas las autoridades eclesiales, presentar de manera pública el editorial de fecha miércoles 21 de julio de 2010 de la Revista Ecclesia , sobre los efectos de las normas que la Santa Iglesia Católica ha producido en orden a sancionar estas conductas que hacen mucho daño a la humanidad y a los cimientos de nuestra cristiana. Solamente así es explicable y comprensible esta trascripción de los efectos esas normas, que repito, hemos reproducido sin añadir ni quitar nada, para que la colectividad en general conozca de la posición, opinión, y responsabilidad de quienes dirigen la Iglesia Católica, en cuanto a este espinoso asunto que conmueve no solamente la conciencia universal, sino la voz de los que no tienen voz, que conmueve el espíritu cristiano y la integridad física, mental, espiritual emocional, de las víctimas de semejantes abusos. Observemos entonces, el mencionado editorial y sea el lector, piensa que sus propias conclusiones.

“Tal y como adelantábamos la pasada semana, la Santa Sede ha publicado unas nuevas normas para combatir los delitos más graves en materia de fe y en lo relativo a los sacramentos de la Eucaristía, la Penitencia y el Orden Sacerdotal (ver página 18 de este número).

Se trata de un conjunto técnico bien articulado, transparente, preciso y obviamente riguroso y exigente. «La publicación de estas normas –ha señalado el portavoz Lombardi– supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública esperan de ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente».
En lo relativo a los delitos en materia de abuso de menores por parte de eclesiásticos, estas renovadas y actualizadas normas no son una vuelta de tuerca sin más ni un retornar de nuevo y gratuitamente a la incuestionable «tolerancia cero» con relación a la pederastia, sino el fruto de un doloroso proceso, de una increíble pero cierta crisis suscitada tras el conocimiento, sobre todo en el último semestre, de unas conductas que, aunque muy minoritarias, no podían dejarnos indiferentes e inanes. Suponen además un nuevo paso al frente, una nueva inflexión en el camino de la Iglesia y de todos sus miembros, que deberán traducirlas en praxis permanente y ser siempre conscientes de ellas.
Estas normas y lo que en ellas subyace –la debida santidad y dignidad de vida y de conducta de los ministros de la Iglesia– han de ser acompañadas del ya existente «compromiso educativo, de formación del clero y del personal que trabaja en las instituciones eclesiales sobre la Iglesia, de información y prevención, de diálogo y cuidado personal en relación con las victimas... Un campo inmenso sobre el cual la Iglesia se ha movilizado en tantos países, con el impulso del Papa. La nueva ley es importantísima, pero sabemos bien que nuestro compromiso por un testimonio más evangélico y puro debe ser de larga duración», como subrayó asimismo Lombardi, quien, por cierto, ha vuelto a prestar en esta ocasión un magnífico servicio.
Y es que, abundando más en las nuevas normas para combatir la pederastia, estas normas pretenden y persiguen, al menos, un triple efecto. El primero de ellos busca reparar la justicia violada por estas gravísimas y deleznables conductas. Es un efecto sanador y terapéutico encaminado asimismo a la satisfacción con respecto a las víctimas. En segundo lugar, las nuevas normas están cargadas de futuro y conllevan una inmensa y esperanzadora carga preventiva. Son un vibrante toque de alerta, una sonora llamada a la conciencia y a la responsabilidad de todos para tratar lo sagrado como lo sagrado es. Y los sacramentos y las personas, en especial los menores, son sagrados. Por último, las nuevas normas encierran asimismo un valor y un efecto ejemplarizante tanto para el interior mismo de la Iglesia como para la entera sociedad y para todas las personas de bien.
Precisamente a la luz de nuestra anterior afirmación resulta lamentable comprobar cómo destacados medios de comunicación, al menos en España, han frivolizado sobre algunos de sus contenidos, buscando incluso desviar la atención sobre lo principal e intentando ridiculizar a la Iglesia (ver página 8 de este número) por poner supuestamente al mismo nivel las penas canónicas a las acciones pedófilas y, por ejemplo, las sanciones relativas a la ordenación sacerdotal a mujeres.
Como ya dijimos cuando la publicación de su «Carta a los católicos de Irlanda» y como hemos venido repitiendo durante esos meses, solo por este servicio eclesial y social de limpieza, sanación, purificación, revitalización y esperanza el pontificado de Benedicto XVI habría entrado ya por la puerta grande en la historia. Ello significa no solo nuestra sincera y admirada gratitud hacia él, sino también nuestra plena adhesión a su actitud, coraje, ejemplo y enseñanzas al respecto. Mientras el Papa no lo diga, no basta ya sobre el tema ni podemos unidireccionalmente mirar hacia otro lado. Y es que bajo ningún concepto nunca ni un solo miembro de la Iglesia –menos aún un sacerdote o un consagrado– ha de volver a recorrer aquellas tenebrosas y siniestras sendas que jamás debían haber sido transitadas”. (Fuente: “EFECTOS DE LAS NUEVAS NORMAS PARA COMBATIR LA PEDERASTIA – EDITORIAL REVISTA ECCLESIA .MIERCOLES 21 DE JULIO DE 2010).




IMAGEN:DERECHO CANÓNICO ...

"NUNCA TE ENFRENTES A TU BUENA FORTUNA...PODRÍA NO REGRESAR".MEGF. (MARTES 27 DE JULIO DE 2010).




Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado

GONZÁLEZ FUENMAYOR,Mervy Enrique Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?.Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009.Disponible en:http://www.inemegf.blogspot.com)

©..DERECHOS RESERVADOS
FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique nombre a mejoran con nosotros González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
¿ Como citar la versión impresa? Primero.- : datos del autor: GONZALEZ FUENMAYOR( los apellidos del autor todos en mayúsculas) y luego los nombres( solamente la primera letra en mayúscula ) Mervy Enrique. Segundo.- El titulo( entrecomillado y todo en mayúsculas ) del articulo, nota corta, reflexiones, oraciones etc. ejemplo “CUARTILLA A MARACAIBO” .Tercero.- El lugar de publicación o impresión( Ciudad y País ) ejemplo Maracaibo-Venezuela, o Bogotá-Colombia. Cuarto.-La editorial que lo imprimió o diseñó: ejemplo: Vadell Hermanos Editores (la primera letra en mayúscula).Si lo que se va a citar se encuentra presentado a alguna Institución biblioteca d académica, educativa, organizaciones publicas o privada, y/o permanece en alguna(s) biblieca(s), o acaso ese material a citar no se ha impreso o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las paginas del artículo, notas, reflexiones etc. el numero de las paginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32

No hay comentarios: