domingo, marzo 21, 2010
IMAGEN PROF.DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR EN UNA CONFERNCIA(20O5).
"SE LE HACE UN GRAN DAÑO A LA CIENCIA,CUANDO EL ESPECIALISTA NO DESIGNA A CADA OBJETO DE ESTUDIO POR SU NOMBRE CIENTIFICO , LO QUE LO HACE, UNICO Y DIFERENTE DE CUALQUIER OTRO".MEGF.(DOMINGO 21 MARZO 2010)
ARTÍCULO.APUNTES SOBRE LA CIENCIA DEL DERECHO. “¿JUICIO LABORAL VENEZOLANO, PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO O PROCESO LABORAL VENEZOLANO…………………….. CUAL ES LA TERMINOLOGÍA CORRECTA?”.PRECISIONES EPISTEMOLOGICAS Y TENICO.JURÍDICAS NECESARIAS PARA SU DETERMINACIÓN.
POR PROF. DR. MERVY ENRQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: DOMINGO 21 DE MARZO DE 2010.
N O T A S A C L A R A T O R I A S
Estas notas contienen algunas líneas que forman parte de las muchas Investigaciones Documentales realizadas por mis estudiantes de Posgrado, Nivel Maestría, en Derecho del Trabajo, y en el Nivel Maestría de Derecho Procesal Civil. Investigaciones cuyos contenidos, títulos, índices, esquemas generales y específicos, aparatos bibliográficos generales y específicos, desarrollo y supervisión, son de mi autoría. Aclaratoria que hago para evitar los plagios, qué no obstante esta aclaración, siempre se producen, pues lamentablemente existan personas que se inscriben para cursar estudios de pregrado, posgrado, maestría, doctorados, pos doctorados y phd, no precisamente para aprender, sino únicamente para aprobar y obtener el correspondiente titulo académico y para tal fin violan la ética, la decencia académica, haciendo aparecer como suyas las Investigaciones de otros. Llegan al extremo, incluso de silenciar la necesaria cita bibliográfica.
RESEÑA DE ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, EXTRAÍDOS DE LA TESIS DEL PROFESOR MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR. PRESENTADA EN JULIO DE 1997 ANTE EL JURADO (DRA. MARÍA GOVEA DE GUERRERO: TUTORA Y COORDINADORA DEL JURADO, DR. JUAN MARÍA ROUVIER -MIEMBRO- Y DOCTOR HÉCTOR PEÑARANDA VALBUENA -MIEMBRO-) DESIGNADO POR EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (MARACAIBO, VENEZUELA, AMÉRICA DEL SUR) PARA ASPIRAR AL TITULO DE DOCTOR EN DERECHO; INTITULADA: “EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA”. ESTA TESIS FUE APROBADA CON LA CALIFICACIÓN DE SOBRESALIENTE, MENCIÓN PUBLICACIÓN.
El autor de este estudio de Derecho Procesal del Trabajo, ha querido incluir algunos aspectos analizados en el contenido de su Tesis para optar al título de Doctor en Derecho en La Universidad del Zulia, habida cuenta de que, si bien es cierto, algunas realidades de la época ya no existen o han sido modificadas por nuevas regulaciones, no es menos cierto, que como referencia histórica son importantes para permitir tener una noción más clara y apegada a la verdad del desarrollo histórico, legislativo, adjetivo, judicial etc. del proceso laboral, de sus instituciones, del procedimiento laboral y de algunos otros aspectos que no solamente por guardar relación con lo que se analiza, investiga y desarrolla en este escrutinio, son imprescindibles en el momento de plantear un cuadro comparativo entre lo que fue y lo que es hoy el proceso laboral, sus principios, instituciones, instrumentos reguladores, la configuración, facultades y competencias, estructura de sus tribunales, el nuevo máximo tribunal de justicia, con la incorporación de sus nuevas salas, incluyendo la sala de casación social y la sala constitucional, que en la fecha actual (2007) generan decisiones que han revolucionado los cimientos de esta disciplina adjetiva, proyectando incluso esas decisiones a las ramas administrativas, sustantivas, colectivas, individuales y hasta la propia teoría general del derecho del trabajo.
Esas razones ya de por sí, de mucho peso científico y académico, hacen obligatorio, imperativo y por demás inexorable, el planteamiento de las situaciones y realidades que precedieron al actual esquema de cosas en el mundo del derecho procesal del trabajo. En lo que se va a citar de seguidas, encontrará el lector circunstancias, hechos, decisiones, opiniones doctrinarias, académicas, posiciones y tesis tan paradójicas, que diera la impresión que lo que hoy es norma jurídica vigente, hubiese sido creada sin resistencia de los factores que en la sociedad coexisten para acelerar los cambios en orden a su transformación y progreso, o por el contrario evitar los mismos para que todo siga igual, condenando el derecho a un grado de estatismo que niega su esencia como ciencia dinámica, progresista y orientadora de los principios supremos en los que descansa la justicia, la equidad, el bien común y la paz de la humanidad.
CAPÍTULO I
1.- GENERALIDADES
Antes de desarrollar este aspecto, el acucioso lector sabrá excusar la circunstancia de aclarar la confusión que suele plantearse cuando se habla de “GENERALIDADES”, siempre que este término aparezca involucrado en algún trabajo, ensayo, monografía, tesis de grado y otros.
Pero es que, no debe confundirse la expresión “GENERALIDAD” con “GENERALIDADES”. En el primer caso “GENERALIDAD” traduce: “Mayoría o casi totalidad || Imprecisión, vaguedad” y posee “Generalidad” la connotación de: Gobierno Regional Autónomo o (Cataluña), distrito hacendístico que dependía de un intendente, con atribuciones de carácter judicial (Francia) y región o territorio que no dependía de ninguna provincia, sino de la república en general (países bajo)” (sic) y en el segundo caso “GENERALIDADES” implica: “Aspectos triviales o conocidos de una cuestión o asunto || Sin apoyo académico, generalidades se emplea por principios o lineamientos en exposiciones de temas y de ciencias.” (sic)
Delineado el punto, la expresión Generalidades, es usada en este trabajo en su acepción de explicar, mencionar y señalar algunos tópicos conocidos del Procedimiento Judicial del Trabajo en la Legislación Venezolana.
Lo primero que debe plantearse es la interrogante del Título de esta Tesis ¿POR QUÉ NO INTITULARSE: EL PROCESO LABORAL EN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA O EL JUICIO LABORAL EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA?.
Aparentemente la cuestión no plasma ninguna dificultad idiomática y científica. Pero para sorpresa de algunos, el asunto del título de este esfuerzo intelectual no es algo baladí, debido a que si se analiza profundamente el tema planteado, este análisis nos conduce a la distinción eminentemente jurídica existente entre: a) Juicio, b) Proceso y c) Procedimiento.
A los efectos antes señalados, debemos pasearnos por algunas definiciones; así por JUICIO debe entenderse la trascendencia humana y procesal de esta voz, que sintetiza la expresión superior del raciocinio y la complejidad toda del enjuiciamiento ante los tribunales, aconseja, desde la iniciación, un tratamiento metódico.
1.- Acepciones Generales. En lo individual y psicológico, el juicio aparece cual capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Trasciende a lo jurídico-civil por la escalonada capacidad de reconocimiento que se va reconociendo a niños, adolescentes y jóvenes, a medida que su juicio se forma y desarrolla. Del mismo modo, negativamente, determina la privación de esa potestad en caso de demencia, de pérdida o carencia de juicio. Todavía se muestra la categoría jurídica de esta primera acepción en lo penal, por lo que concierne a la imputabilidad (v.).
En los aspectos anteriores el juicio aparece en el enfoque de la salud o normalidad mental, opuesta a la locura, demencia, imbecilidad, idiocia, delirio u otros trastornos de intensidad y duración variables.
Juicio se dice también por la comparación intelectual de ideas o cosas. Y por sensatez cordura.
En zona jurídica ya forense y que abarca a defensores, Ministerio Público y Juzgadores, juicio es la opinión o parecer, idea, dictamen acerca de algo o alguien.
En lo moral, con referencia a las mujeres, honestidad, intachable conducta como soltera, casada o viuda. Y par ambos sexos, moderación y prudencia.
2.- En Derecho Canónico. En la exégesis bíblica, a la voz de juicio se le atribuyen los significados siguientes: a) Acto de justicia aún cumplido por un particular; b) La asamblea o tribunal de los jueces; c) La sentencia de los mismos; d) Más especialmente, la condena que imponen; e) La pena o castigo de un delito; f) La Ley.
3.- Concepto Procesal. Configura el juicio el conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal. En lo antiguo se dijo por sentencia o resolución de un litigio.
Al considerarse de modo preferente en el enjuiciamiento (v.) que precisamente expresa la sumisión a un juicio, éste constituye la contienda judicial entre partes que termina por sentencia, desistimiento del actor, allanamiento del demandado, transacción entre ambos, caducidad de la instancia o nulidad de lo actuado. Ello se entiende en lo civil; ya que, en lo penal, aún admitiendo que la acusación retire los cargos o que el reo acepte la acusación, no se admite nunca la transacción.
Febrero dice que es “la controversia o discusión que sostienen con arreglo a las leyes, dos o más personas que tienen intereses opuestos sobre sus respectivos derechos y obligaciones, o para la aplicación de leyes civiles o penales, ante juez competente, que la dirige y termina con su decisión, declarando o haciendo respetar un derecho o imponiendo una pena”. Escriche señala que es “la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión de un negocio entre el actor y reo ante el juez competente que la dirige y determina con su decisión o sentencia definitiva”.
Este autor agrega las acepciones de mandamiento de juez, instancia, modo de proceder, jurisdicción y fuero.
Caravantes entiende por juicio la controversia que, con arreglo a las leyes, se produce entre dos o más personas, ante un juez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el Derecho o impone una pena, según se trate del enjuiciamiento civil o penal.
4.- Elementos y Clases. En todo juicio aparecen como componentes o aspectos esenciales: 1ro. El derecho cuestionado o cosa litigiosa; 2do. Las partes discrepantes; 3ro. La ley o procedimiento conforme a los cuales se instruye la causa; 4to. El Juez que juzga y resuelve.
Suelen señalarse como etapas características: 1era. La demanda o acusación; 2da. La defensa; 3ra. La instrucción, con especial predominio de las pruebas respectivas; 4ta. Los alegatos finales; 5ta. La sentencia; 6ta. La impugnación de ese fallo en su caso; 7ma. La ejecución –Si es preciso compulsiva – de lo resuelto.
Señala Escriche que el juicio, tomado en su acepción principal, esto es, por la discusión y determinación judicial de un negocio, se divide: I. Por razón de los medios que se adoptan para que las partes obtengan su derecho, en juicio de conciliación o de paz, juicio arbitral o de avenencia y juicio contencioso. II. Por razón de la materia o causa que en él se trata en civil, criminal y mixto. III. Por razón de la entidad o importancia de la misma causa o materia, en juicio o pleito de menor y de mayor cuantía. IV. Por razón del objeto, en petitorio o posesorio. V. Por razón de sus formas, o sea, por el modo de proceder, en verbal y escrito, ordinario o plenario y extraordinario o sumario y sumarísimo. VI. Por razón del fin, en declarativo y ejecutivo. VII. Por razón de los litigantes, en doble y sencillo. VIII. Por razón de la concurrencia de uno o muchos acreedores en universal o particular. IX. Por razón del fuero, en secular, eclesiástico, militar o castrense.
5.- Protagonistas y fases. En todo juicio se requieren esencialmente tres personas principales, que son: el juez, el actor y el demandado o reo; son dispensables para que haya reclamación, contradicción y sentencia. El juicio se compone siempre de diversas partes, las que, conforme a Caravantes, son: la demanda, la citación, notificación y emplazamiento; la contestación a la demanda; las excepciones a la misma; la reconvención o mutua petición; replica y duplica, que es lo que constituye la primera parte del juicio; los medios de prueba, tacha de los testigos y alegatos de bien probado, que forma la segunda parte; y la sentencia que, con los recursos que se dan contra la misma y ejecución de esta, constituye la tercera parte de los juicios. Pertenecen a esta clase de disposiciones los incidentes que se originan en el curso del juicio; los días, horas y términos de las actuaciones; y, como consecuencia de dichas disposiciones, las correcciones disciplinarias que se imponen a los abogados, escribanos, procuradores y dependientes de los tribunales y juzgados por las faltas que cometen en el desempeño de sus funciones respectivas, y las demás correcciones que pueden imponer las jueces y tribunales para mantener el orden y hacer que se le guarde el respeto y la consideración debidos. (V. Acción para comparecer en juicio, actuaciones, allanamiento, antejuicio, arraigo, caducidad de la instancia; comparecencia y defensa en juicio; demanda, desistimiento, excepción, fianza a las resultas del juicio; habilitación para comparecer e injurias en juicio; “Judicium”, jurisdicción, litis contestación, misa del juicio, perjuicio, prejuicio, procedimiento, proceso, prueba, publicidad de los juicios. Rebeldía, reconvención, recursos, sentencia, sucesión en el juicio “Tantum apellatum, quantum judicatum”, tela de juicio, transacción).
“Abrir el juicio. Iniciar un litigio. || En lo antiguo instaurar el soberano o tribunal supremo un juicio ejecutoriado ya, para volver a plantear las pretensiones. (V. Cosa juzgada, recurso de revisión).
Asentar el juicio. Adquirir razón el joven o recuperarla el mayor
Contender en juicio. Litigar, pleitear.
Convenir a juicio. Se decía antiguamente por citar a juicio o demandar.
Entrar en juicio con alguien. Pedir y tomar cuenta de lo realizado para cumplir una obligación.
Estar a juicio. Aceptar la resolución de un pleito, sea favorable o adverso.
Estar fuera de juicio. Padecer de locura más o menos transitoria.
Falto de juicio. Loco; ofuscado por una pasión; sin discernimiento, por ser aún muy joven o niño.
Comparecer en juicio. Deducir una acción o derecho u oponer una excepción ante un juez o tribunal.
Pedir en juicio. Demandar o reconvenir ante un Juez.
Perder el juicio. Enloquecer. Puede aplicarse también a obtener una sentencia contraria.
Oponer en juicio. Se ha dicho por someter a hombres prudentes la resolución de un negocio. (V. Juicio de amigables componedores).
Sin estrépito ni figura de juicio. V. estrépito.
Suspender el juicio. No resolver por falta de elementos o por las dudas suscitadas. No es lícita actitud en los jueces, que han de falla, salvo inhibirse.
Volver a alguien el juicio. Enloquecerlo”. (sic)
Por otro lado, proceso debe entenderse como.
“PROCESO. Progreso, avance. || Transcurso del tiempo.|| Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento. || Conjunto de autos y actuaciones de una causa judicial. || Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. || Causa o juicio criminal. || ant. Procedimiento.”
1.- Lineamiento. El vocablo proceso implica una succión de hechos con unidad y tendentes a un fin.
Se litiga, por quien asume la iniciativa, para obtener lo que se pretende; o se opone la negativa, por no aceptar el supuesto derecho ajeno, o por creer o al menos decir que una acusación es improcedente o infundada. Por ello el proceso se desenvuelve en varios actos, no sólo en concepto jurídico sino en el de la escena teatral, llevada a los estrados de los tribunales, con solemnidad por lo común, pero sin excluir los pasajes de sainete de ciertos juicios de falta.
Tales actos se inician con el planteamiento de una pretensión y con la negativa, parcial al menos, que traba la litis; y hasta la pasividad absoluta a que la rebeldía (v.) inicial constituye.
El segundo acto lo integra la médula real que consiste en probar la certeza de los hechos que se aducen, cuando el contrario no los acepta, no existe inversión de tal carga o relevo de la misma por presunción absoluta de la ley. La práctica de esta etapa es la cirugía de la polémica.
El tercero de los actos, aunque suelen anticiparse en las alegaciones preliminares, consiste en la mención y exégesis de cuanta norma jurídica favorece a la propia causa y perjudica a la adversa. || En ese transcurso pueden registrarse escenas episódicas, que son los incidentes, que tratan de que aborte el proceso por indebida gestación, por tratamiento simultáneo o pretérito de la cuestión, ante litispendencia o cosa juzgada (v.).
La resolución judicial es el punto culminante en el duelo jurídico ante la justicia: pero no es el último acto cuando existe la necesidad del epílogo ejecutivo, por requerirse el cumplimiento contra la oposición del condenado.
El proceso crea una relación entre la partes; calificada sin más de cuasicontractual antaño, que obliga a aceptar el procedimiento y la decisión, dentro de los portillos que abren los acuerdos de las partes, por concorde transacción, unilateral desistimiento, o allanamiento, o la pasiva caducidad de la instancia (v.)
2.- Conceptos Técnicos. Para Calamandrei, el proceso es una serie de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción; lo cual no destaca el conflicto entre las partes y lleva a la necesidad de definir diversos términos de la definición. Con mayor claridad, Menéndez Pidal expresa que se trata de la coordinada sucesión de actos jurídicos derivados del ejercicio de un acto procesal y que tiene por objeto obtener una decisión de índole jurisdiccional.
En opinión de Carnelutti. Constituye el proceso el conjunto de todos los actos que se realizan para la solución de un litigio. Por su parte, Chiovenda opina que es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley (en relación con un bien que se presenta como garantizado por ella), por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria.
3.- Proceso y Procedimientro. v. Procedimiento, epígrafe 2.
4.- Complementos. v. “A lite”, cabeza del proceso; Dirección, Fin, Mérito y paralización del proceso; “Pendente lite” y procesamiento.
Fulminar el proceso. Iniciarlo y proseguirlo hasta llegar al estado de dictar sentencia.
Vestir el proceso. Instruirlo o tramitarlo de acuerdo con las solemnidades del derecho”. (sic)
Finalmente el procedimiento es. “En general la acción de proceder (v.). Sistema, método de ejecución, actuación o fabricación || Modo de tramitar actuaciones judiciales o administrativas o sea el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en un expediente o proceso || En el decir policial Argentino, práctica de un registro domiciliario o de otro allanamiento, en una investigación a la búsqueda de elementos delictivos o defectos prohibidos.
1.- Apreciaciones doctrinales. Para Cuche, conjunto de formalidad es que deben ser observadas por lo justiciables o con respecto a ello, cuando se dirige a las jurisdicciones o para obtener, ya la comprobación, ya el respeto del derecho preexistente y desconocido o violado, ya sea el reconocimiento en su provecho de un derecho nuevo. || También, serie de formalidades que deben ser llenadas sucesivamente para obtener un resultado determinado. || Conjunto de reglas impuestas por la ley al titular de un derecho para hacerlo valer en justicia.
El procesalista Alcalá-Zamora indica estos significados técnicos del vocablo procedimiento: “1. Sinónimo de juicio; 2. Una fase procesal autónoma y delimitada respecto del juicio con que se entronca; 3. Sinónimo de apremio (v.); 4. Despacho de la ejecución en el juicio mercantil; 5. Diligencias, actuaciones o medidas; 6. Tramitación o sustanciación total o parcial, es un esbozo de caracterización, cabe expresar que el procedimiento constituye una manera de actuar, especialmente cuando existe previa determinación legal a la cual ha de ajustarse el desenvolvimiento; por antonomasia, trámite de un juicio civil o una causa penal, pero también el de las diligencias administrativas, gubernativas o contenciosas, y la zona mixta que integra la jurisdicción voluntaria (v.), por no haber controversia, pero por intervenir la judicatura cabría hablar de las reglas del juego, de la regulación dialéctica y polémica de las garantías del caso.
2.- Procedimiento y Proceso. Sin romper con la unidad del derecho adjetivo (v.), en que uno y otro se integran, caben diferenciaciones esenciales entre ambos. De modo característico, el procedimiento es la forma; y el proceso (v.) es el fondo. El primero actúa de continente o molde; el segundo de contenido o fisonomía. Aquel indica el cauce; este conduce a la admisión o al rechazamiento. El procedimiento es el camino; el proceso el vehículo que permite recorrerlo a las partes y a los órganos públicos que lo transitan, si se quiere un ejemplo diferenciador el establecimiento de un plazo es un acto procedimental; su utilización, un acto procesal. La forma de redactar un escrito y la oportunidad de presentarlo corresponden a lo procedimental; los hechos y alegatos consignados en él son materia del proceso, porque tienden a fijar el planteamiento, a someter una pretensión y a determinar una resolución.
De lo anterior surge que el procedimiento es uniforme, dentro de las varias especies de juicio, de la diversidad de las instancias y de las distintas resoluciones. En cambio, el proceso varía con cada demanda y contestación, en cada querella y en la defensa que se le opone. El procedimiento es permanente mientras no se reforme la ley; el proceso varía con cada actividad o inacción de las partes, y adquiere fisonomía distinta con las diferentes diligencias.
El procedimiento pertenece al orden legal y a la observancia. El proceso corresponde a la iniciativa de las partes y a la decisión de los juzgadores, indeterminable la primera y de complejidad extrema la segunda, a través de actos personales de impulsos, exégesis y discusión.
3.- Ratificación doctrinal. A las improvisadas palabras precedentes puede servir de colofón técnico lo manifestado por Carnelutti: “Una exigencia imprescindible para el estudio del procedimiento que se resuelve, como ocurre casi siempre, en una exigencia terminológica, me induce a aclarar y observar con el mayor rigor posible la distinción entre la suma de los actos que se realiza para la composición del litigio, y el orden y la sucesión de su realización; el primero de estos conceptos se denota con la palabra proceso; el segundo con la palabra procedimiento. Aún cuando se atenúe, por no decir capilarmente, la diferencia de significado entre los dos vocablos y por muy extendida que se halle la costumbre de usarlos indistintamente, invito a los estudiosos a tener en cuenta la distinción, sin cuya ayuda es casi imposible poner en orden en el montón de fenómenos que la teoría del procedimiento debe enseñar a conocer.” (v. Abandono del procedimiento, abstención de procedimiento, acción, demanda, error “In procedendo”, excepción, falta de procedimiento, jurisdicción; reapertura y suspensión del procedimiento”. (sic)
Las definiciones anteriores realmente no necesitan comentarios adicionales, sin embargo, deben puntualizarse los siguientes aspectos:
a) De Manera que, de los párrafos anteriores emerge con claridad prístina la conclusión a que el autor arriba afirmando que no es propio desde el punto de vista científico referirse al conflicto de Derechos e Intereses de carácter laboral utilizando el vocablo juicio: Juicio del Trabajo, por cuanto a tenor de lo que ya se explicó, Juicio se aviene con la noción de conocimiento, tramitación y fallo por un Juez o Tribunal. De manera que resultando esto cierto, quedarían excluidos los llamados procedimientos administrativos, que aunque produzcan resoluciones con efectos jurisdiccionales o judiciales, no se ventilan ante un juez o tribunal, allí la diferencia.
b) El juicio en su noción técnico-procesal genera un fallo, una sentencia, la cual debe reunir los requisitos establecidos para toda sentencia: a) requisitos formales y b) requisitos materiales. En cambio, admitiendo la existencia de procedimientos administrativos con efectos judiciales tales requerimientos salen sobrando habida cuenta que el factor decisor de estas cuestiones administrativas lo constituye una Resolución, que por lo demás, a pesar de que debe contener de manera clara el objeto decidido no está obligada al cumplimiento de aquellos requerimientos.
c) De otro lado si se tolerase la denominación “Juicio” quedan ausentes también, los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria, en los cuales no existe verdadera contención, como sí se concreta en el juicio. De suerte que se ajusta más a la expresión “PROCEDIMIENTO” que “JUICIO”, no obstante que podría censurarse el aditamento del término judicial (El Procedimiento Judicial); pero aún en este caso es válida la aseveración de la preferencia por la expresión “Procedimiento”, pues el objeto de estudio en este trabajo lo constituye en mayor medida el procedimiento que se ventila en los Tribunales del Trabajo y no tanto los de carácter administrativo o de otra naturaleza, ya que éstos ocuparán la atención del autor.
d) A pesar de que comúnmente e utilizaron como sinónimos juicios, procesos y procedimientos, debe tenerse muy en cuenta de que existen diferencias entre esas expresiones, aunque fuesen muy tenues o capilares como prefirieron llamarlas otros.
e) Pero la voz proceso tampoco puede confundirse con la expresión procedimiento debido a que el primero constituye, si puede decirse, la admisión o el rechazo por parte del demandado, en cambio el procedimiento es más conforme con el cauce que debe transitar la admisión o el rechazo.
f) Es útil e ilustrativa la cita que se efectúa del maestro Carnelutti, quien afirma “una exigencia imprescindible para el estudio que se resuelve como ocurre casi siempre, en una exigencia terminológica, que induce a aclarar u observar con el mayor rigor posible la distinción entre la sima de los actos que se realizan para la composición del litigio y el orden y la sucesión de su realización: el primero de estos conceptos se denota con la palabra proceso; el segundo con la palabra procedimiento. Aún cuando sea tenue por no decir capilar, la diferencia de significado entre los dos vocablos y por muy extendida que se halle la costumbre de usarlos indistintamente, invito a los estudiosos a tener en cuenta la distinción, sin cuya ayuda es casi imposible poner orden en el montón de fenómenos que la Teoría del Procedimiento debe conocer” (Negritas nuestras).
g) Procedimiento y proceso están en una relación de continente a contenido; aquel es la forma, el segundo es el fondo.
h) El procedimiento es el camino por cuanto pertenece al orden legal y el proceso es el vehículo que permite transitar aquel camino –Asumiendo por supuesto – que las partes deben desplazarse por aquella vía para lograr el fin que se han propuesto, debido a que el proceso corresponde a la inicativa.
i) Gráficamente como lo hace el procesalista Cabanellas, debe afirmarse que para notar mejor la diferenciación entre Procedimiento y Proceso, que el primero pudiera tratarse de la manera de redactar un escrito y la oportunidad para presentarlo y el segundo referiríase a los hechos y alegatos reseñados en ese escrito, debido a que tienden a fijar el planteamiento, a sostener una pretensión y a determinar una resolución.
j) El procedimiento es uniforme dentro de varias especies de juicios, diversidad de instancias y distintas resoluciones. El proceso varía con cada demanda o contestación, en cada querella y en las defensas que se le opone.
k) El procedimiento es permanente mientras no se reforme la ley. El proceso varía con cada actividad o inacción de las partes y adquiere fisonomía distinta con las diferentes diligencias.
l) El procedimiento pertenece al orden legal y a la observancia de los jueces. El proceso corresponde a la iniciativa de las partes y a la determinación de los juzgadores, interminables la primera y de complejidad extrema la segunda, a través de actos personales de impulso, exégesis y decisión.
m) El instrumento legal adjetivo que regula el desarrollo y ulterior trámite de las controversias de carácter laboral se denomina Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo que en opinión del autor constituye una ratificación de las diferencias que desde el punto de vista académico, escolástico y de cientificidad existen entre el Proceso y el Procedimiento, según las argumentaciones que se ofrecieron en líneas anteriores. Pero en lo que el autor se distancia de esta realidad jurídica venezolana es en el aspecto de que hubiese sido preferible la promulgación de un Código Procesal Laboral que incluyera no solamente los procesos judiciales laborales sino los administrativos y de otra especie en el marco de las relaciones de trabajo. Por sólo citar un ejemplo en la República de Cuba existe un Código como el que se indica, y éste se encuentra dividido en tres grandes libros, dedicados el primero de ellos al proceso administrativo laboral, el segundo a la rama Sustantiva Laboral y el tercero al proceso judicial laboral.
Como puede verse, el criterio del autor de este estudio de Derecho Procesal del Trabajo resulta así ratificado y fortalecido por la existencia de los instrumentos sustantivos, administrativos y adjetivos calificados o denominados según lo expuesto por aquel.
n) En la Tesis del Doctor Mervy Enrique González Fuenmayor, intitulada “El Procedimiento Judicial Laboral en la Legislación Venezolana” de 29 de julio de 1997, presentada para obtener su título de Doctor en Derecho, en las aulas de la muy ilustre y centenaria Universidad del Zulia (Maracaibo, Venezuela, América del Sur), se señala lo siguiente:
“Finalmente no puede hablarse de Juicio o Proceso Laboral por cuanto la llamada irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores –Salvando la excepción legal: la transacción, la cual por ser excepcional lo que hace es confirmar las reglas – ha provocado que nuestro Máximo Tribunal, en abundantes criterios le haya negado carácter transaccional o de cosa juzgada a aquellos actos (documentos, finiquitos incluyendo las decisiones judiciales que los avalan), en los cuales el trabajador accionante o accionado hayan renunciado al derecho cuya tutela jurídica ha garantizado el legislador, o cuando la voluntad de sus beneficiarios la contradigan expresamente. Concretamente el no tan hipotético caso de transacciones efectuadas y otorgadas por empleadores y trabajadores intraproceso, las que en juicios posteriores han visto neutralizados sus efectos, toda vez que la característica de la rigurosidad con que se visten las llamadas transacciones laborales. Por esa razón la denominación Juicio Laboral cae por propio peso, pues poniendo término a la controversia judicial el fallo dictado por el juez; esta circunstancia no suele ocurrir en los procedimientos laborales, antes por oposición, lo que acontece es todo lo contrario, pues la multiplicidad de procedimientos de un mismo trabajador frente a un mismo empleador, es costumbre; en virtud del carácter tuitivo del Derecho del Trabajo y de los principios que orientan su contenido y del Derecho Procesal del Trabajo, que se estudiarán más adelante. Por otra parte el extremo carácter de orden público de las normas jurídicas laborales hacen plausible que el propio juez pueda en un momento determinado hacer mutis de la voluntad expresada por el trabajador dentro del juicio, en aras de efectivar la tutela que el Estado concede a los derechos de la clase trabajadora”
A la presente (febrero de 2008), el autor ha sido reivindicado en sus opiniones por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo venezolana, cuya vigencia data del año 2002, consagra entre otras cosas:
“Artículo 5. Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcorce y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y !a dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
Artículo 6. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”.
De los dispositivos legales transcritos, emergen con una fuerza de verdad indiscutida: que la denominación de Proceso Laboral en Venezuela es correcta en el sentido epistemológico, porque así deviene de la regulación legal y de los postulados en los que descansa la Ciencia Adjetiva Laboral , que a riesgo de que se parezca repetitivo, establece la diferencia entre procedimiento y proceso. La aclaratoria es de evidente pertinencia ya que el autor habiendo escrito que no puede hablarse de juicio o proceso laboral, esta afirmación no puede excluirse del contexto en el que aparece, pues de lo contrario induciría al lector a pensar en la paradoja presunta del autor, lo cual no es correcto, toda vez que, en el aquí y el hoy la ciencia laboral cuenta con una nueva Constitución, una nueva Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y una nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo.( Fuente: Referencias Explicativas del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela: Aspectos varios sobre la regulación de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo de 1959 y su sostenida vigencia en la regulación actual).
IMAGEN PROF.DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR EN UNA CONFERNCIA(20O5).
"SE LE HACE UN GRAN DAÑO A LA CIENCIA,CUANDO EL ESPECIALISTA NO DESIGNA A CADA OBJETO DE ESTUDIO POR SU NOMBRE CIENTIFICO , LO QUE LO HACE, UNICO Y DIFERENTE DE CUALQUIER OTRO".MEGF.(DOMINGO 21 MARZO 2010)
Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
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FORMA Y REQUISITOS EN LA CITA DE ARTICULOS, NOTAS, REFLEXIONES AUTORÍA DE MEGF. REDACTADA EL 01 DICIEMBRE DE 2009.
1.-REQUISITOS DE LA CITA ELECTRÓNICA.
¿Como citar los artículos, reflexiones, notas cortas, oraciones y otros materiales, en su versión electrónica, autoría de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor? Para citar las reflexiones, artículos, notas cortas, oraciones y otras materiales contenidos en los Blogs de Prof. Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, sírvase colocar la siguiente nota: GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .Título de la publicación. Blog de Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor, o los títulos de alguno de mis otros blogs Año. [En línea]. Puesto en línea el (fecha de publicación). URL: http://mervyster.blogspot.com/..../ Consultado el dia (fecha de consulta)
2.-REQUISITOS DE LA CITA A PARTIR DE LA VERSIÓN IMPRESA O DE AQUELLA QUE SIN HABER SIDO PUBLICA, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS, EDUCATIVAS, CULTURALES O DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS.
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IMAGEN PROF.DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR EN UNA CONFERNCIA(20O5).
"SE LE HACE UN GRAN DAÑO A LA CIENCIA,CUANDO EL ESPECIALISTA NO DESIGNA A CADA OBJETO DE ESTUDIO POR SU NOMBRE CIENTIFICO , LO QUE LO HACE, UNICO Y DIFERENTE DE CUALQUIER OTRO".MEGF.(DOMINGO 21 MARZO 2010)
ARTÍCULO.APUNTES SOBRE LA CIENCIA DEL DERECHO. “¿JUICIO LABORAL VENEZOLANO, PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO O PROCESO LABORAL VENEZOLANO…………………….. CUAL ES LA TERMINOLOGÍA CORRECTA?”.PRECISIONES EPISTEMOLOGICAS Y TENICO.JURÍDICAS NECESARIAS PARA SU DETERMINACIÓN.
POR PROF. DR. MERVY ENRQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-REPÚBLICA DE VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA EN LA RED: DOMINGO 21 DE MARZO DE 2010.
N O T A S A C L A R A T O R I A S
Estas notas contienen algunas líneas que forman parte de las muchas Investigaciones Documentales realizadas por mis estudiantes de Posgrado, Nivel Maestría, en Derecho del Trabajo, y en el Nivel Maestría de Derecho Procesal Civil. Investigaciones cuyos contenidos, títulos, índices, esquemas generales y específicos, aparatos bibliográficos generales y específicos, desarrollo y supervisión, son de mi autoría. Aclaratoria que hago para evitar los plagios, qué no obstante esta aclaración, siempre se producen, pues lamentablemente existan personas que se inscriben para cursar estudios de pregrado, posgrado, maestría, doctorados, pos doctorados y phd, no precisamente para aprender, sino únicamente para aprobar y obtener el correspondiente titulo académico y para tal fin violan la ética, la decencia académica, haciendo aparecer como suyas las Investigaciones de otros. Llegan al extremo, incluso de silenciar la necesaria cita bibliográfica.
RESEÑA DE ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, EXTRAÍDOS DE LA TESIS DEL PROFESOR MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR. PRESENTADA EN JULIO DE 1997 ANTE EL JURADO (DRA. MARÍA GOVEA DE GUERRERO: TUTORA Y COORDINADORA DEL JURADO, DR. JUAN MARÍA ROUVIER -MIEMBRO- Y DOCTOR HÉCTOR PEÑARANDA VALBUENA -MIEMBRO-) DESIGNADO POR EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (MARACAIBO, VENEZUELA, AMÉRICA DEL SUR) PARA ASPIRAR AL TITULO DE DOCTOR EN DERECHO; INTITULADA: “EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA”. ESTA TESIS FUE APROBADA CON LA CALIFICACIÓN DE SOBRESALIENTE, MENCIÓN PUBLICACIÓN.
El autor de este estudio de Derecho Procesal del Trabajo, ha querido incluir algunos aspectos analizados en el contenido de su Tesis para optar al título de Doctor en Derecho en La Universidad del Zulia, habida cuenta de que, si bien es cierto, algunas realidades de la época ya no existen o han sido modificadas por nuevas regulaciones, no es menos cierto, que como referencia histórica son importantes para permitir tener una noción más clara y apegada a la verdad del desarrollo histórico, legislativo, adjetivo, judicial etc. del proceso laboral, de sus instituciones, del procedimiento laboral y de algunos otros aspectos que no solamente por guardar relación con lo que se analiza, investiga y desarrolla en este escrutinio, son imprescindibles en el momento de plantear un cuadro comparativo entre lo que fue y lo que es hoy el proceso laboral, sus principios, instituciones, instrumentos reguladores, la configuración, facultades y competencias, estructura de sus tribunales, el nuevo máximo tribunal de justicia, con la incorporación de sus nuevas salas, incluyendo la sala de casación social y la sala constitucional, que en la fecha actual (2007) generan decisiones que han revolucionado los cimientos de esta disciplina adjetiva, proyectando incluso esas decisiones a las ramas administrativas, sustantivas, colectivas, individuales y hasta la propia teoría general del derecho del trabajo.
Esas razones ya de por sí, de mucho peso científico y académico, hacen obligatorio, imperativo y por demás inexorable, el planteamiento de las situaciones y realidades que precedieron al actual esquema de cosas en el mundo del derecho procesal del trabajo. En lo que se va a citar de seguidas, encontrará el lector circunstancias, hechos, decisiones, opiniones doctrinarias, académicas, posiciones y tesis tan paradójicas, que diera la impresión que lo que hoy es norma jurídica vigente, hubiese sido creada sin resistencia de los factores que en la sociedad coexisten para acelerar los cambios en orden a su transformación y progreso, o por el contrario evitar los mismos para que todo siga igual, condenando el derecho a un grado de estatismo que niega su esencia como ciencia dinámica, progresista y orientadora de los principios supremos en los que descansa la justicia, la equidad, el bien común y la paz de la humanidad.
CAPÍTULO I
1.- GENERALIDADES
Antes de desarrollar este aspecto, el acucioso lector sabrá excusar la circunstancia de aclarar la confusión que suele plantearse cuando se habla de “GENERALIDADES”, siempre que este término aparezca involucrado en algún trabajo, ensayo, monografía, tesis de grado y otros.
Pero es que, no debe confundirse la expresión “GENERALIDAD” con “GENERALIDADES”. En el primer caso “GENERALIDAD” traduce: “Mayoría o casi totalidad || Imprecisión, vaguedad” y posee “Generalidad” la connotación de: Gobierno Regional Autónomo o (Cataluña), distrito hacendístico que dependía de un intendente, con atribuciones de carácter judicial (Francia) y región o territorio que no dependía de ninguna provincia, sino de la república en general (países bajo)” (sic) y en el segundo caso “GENERALIDADES” implica: “Aspectos triviales o conocidos de una cuestión o asunto || Sin apoyo académico, generalidades se emplea por principios o lineamientos en exposiciones de temas y de ciencias.” (sic)
Delineado el punto, la expresión Generalidades, es usada en este trabajo en su acepción de explicar, mencionar y señalar algunos tópicos conocidos del Procedimiento Judicial del Trabajo en la Legislación Venezolana.
Lo primero que debe plantearse es la interrogante del Título de esta Tesis ¿POR QUÉ NO INTITULARSE: EL PROCESO LABORAL EN LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA O EL JUICIO LABORAL EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA?.
Aparentemente la cuestión no plasma ninguna dificultad idiomática y científica. Pero para sorpresa de algunos, el asunto del título de este esfuerzo intelectual no es algo baladí, debido a que si se analiza profundamente el tema planteado, este análisis nos conduce a la distinción eminentemente jurídica existente entre: a) Juicio, b) Proceso y c) Procedimiento.
A los efectos antes señalados, debemos pasearnos por algunas definiciones; así por JUICIO debe entenderse la trascendencia humana y procesal de esta voz, que sintetiza la expresión superior del raciocinio y la complejidad toda del enjuiciamiento ante los tribunales, aconseja, desde la iniciación, un tratamiento metódico.
1.- Acepciones Generales. En lo individual y psicológico, el juicio aparece cual capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Trasciende a lo jurídico-civil por la escalonada capacidad de reconocimiento que se va reconociendo a niños, adolescentes y jóvenes, a medida que su juicio se forma y desarrolla. Del mismo modo, negativamente, determina la privación de esa potestad en caso de demencia, de pérdida o carencia de juicio. Todavía se muestra la categoría jurídica de esta primera acepción en lo penal, por lo que concierne a la imputabilidad (v.).
En los aspectos anteriores el juicio aparece en el enfoque de la salud o normalidad mental, opuesta a la locura, demencia, imbecilidad, idiocia, delirio u otros trastornos de intensidad y duración variables.
Juicio se dice también por la comparación intelectual de ideas o cosas. Y por sensatez cordura.
En zona jurídica ya forense y que abarca a defensores, Ministerio Público y Juzgadores, juicio es la opinión o parecer, idea, dictamen acerca de algo o alguien.
En lo moral, con referencia a las mujeres, honestidad, intachable conducta como soltera, casada o viuda. Y par ambos sexos, moderación y prudencia.
2.- En Derecho Canónico. En la exégesis bíblica, a la voz de juicio se le atribuyen los significados siguientes: a) Acto de justicia aún cumplido por un particular; b) La asamblea o tribunal de los jueces; c) La sentencia de los mismos; d) Más especialmente, la condena que imponen; e) La pena o castigo de un delito; f) La Ley.
3.- Concepto Procesal. Configura el juicio el conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal. En lo antiguo se dijo por sentencia o resolución de un litigio.
Al considerarse de modo preferente en el enjuiciamiento (v.) que precisamente expresa la sumisión a un juicio, éste constituye la contienda judicial entre partes que termina por sentencia, desistimiento del actor, allanamiento del demandado, transacción entre ambos, caducidad de la instancia o nulidad de lo actuado. Ello se entiende en lo civil; ya que, en lo penal, aún admitiendo que la acusación retire los cargos o que el reo acepte la acusación, no se admite nunca la transacción.
Febrero dice que es “la controversia o discusión que sostienen con arreglo a las leyes, dos o más personas que tienen intereses opuestos sobre sus respectivos derechos y obligaciones, o para la aplicación de leyes civiles o penales, ante juez competente, que la dirige y termina con su decisión, declarando o haciendo respetar un derecho o imponiendo una pena”. Escriche señala que es “la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión de un negocio entre el actor y reo ante el juez competente que la dirige y determina con su decisión o sentencia definitiva”.
Este autor agrega las acepciones de mandamiento de juez, instancia, modo de proceder, jurisdicción y fuero.
Caravantes entiende por juicio la controversia que, con arreglo a las leyes, se produce entre dos o más personas, ante un juez competente, que le pone término por medio de un fallo que aplica el Derecho o impone una pena, según se trate del enjuiciamiento civil o penal.
4.- Elementos y Clases. En todo juicio aparecen como componentes o aspectos esenciales: 1ro. El derecho cuestionado o cosa litigiosa; 2do. Las partes discrepantes; 3ro. La ley o procedimiento conforme a los cuales se instruye la causa; 4to. El Juez que juzga y resuelve.
Suelen señalarse como etapas características: 1era. La demanda o acusación; 2da. La defensa; 3ra. La instrucción, con especial predominio de las pruebas respectivas; 4ta. Los alegatos finales; 5ta. La sentencia; 6ta. La impugnación de ese fallo en su caso; 7ma. La ejecución –Si es preciso compulsiva – de lo resuelto.
Señala Escriche que el juicio, tomado en su acepción principal, esto es, por la discusión y determinación judicial de un negocio, se divide: I. Por razón de los medios que se adoptan para que las partes obtengan su derecho, en juicio de conciliación o de paz, juicio arbitral o de avenencia y juicio contencioso. II. Por razón de la materia o causa que en él se trata en civil, criminal y mixto. III. Por razón de la entidad o importancia de la misma causa o materia, en juicio o pleito de menor y de mayor cuantía. IV. Por razón del objeto, en petitorio o posesorio. V. Por razón de sus formas, o sea, por el modo de proceder, en verbal y escrito, ordinario o plenario y extraordinario o sumario y sumarísimo. VI. Por razón del fin, en declarativo y ejecutivo. VII. Por razón de los litigantes, en doble y sencillo. VIII. Por razón de la concurrencia de uno o muchos acreedores en universal o particular. IX. Por razón del fuero, en secular, eclesiástico, militar o castrense.
5.- Protagonistas y fases. En todo juicio se requieren esencialmente tres personas principales, que son: el juez, el actor y el demandado o reo; son dispensables para que haya reclamación, contradicción y sentencia. El juicio se compone siempre de diversas partes, las que, conforme a Caravantes, son: la demanda, la citación, notificación y emplazamiento; la contestación a la demanda; las excepciones a la misma; la reconvención o mutua petición; replica y duplica, que es lo que constituye la primera parte del juicio; los medios de prueba, tacha de los testigos y alegatos de bien probado, que forma la segunda parte; y la sentencia que, con los recursos que se dan contra la misma y ejecución de esta, constituye la tercera parte de los juicios. Pertenecen a esta clase de disposiciones los incidentes que se originan en el curso del juicio; los días, horas y términos de las actuaciones; y, como consecuencia de dichas disposiciones, las correcciones disciplinarias que se imponen a los abogados, escribanos, procuradores y dependientes de los tribunales y juzgados por las faltas que cometen en el desempeño de sus funciones respectivas, y las demás correcciones que pueden imponer las jueces y tribunales para mantener el orden y hacer que se le guarde el respeto y la consideración debidos. (V. Acción para comparecer en juicio, actuaciones, allanamiento, antejuicio, arraigo, caducidad de la instancia; comparecencia y defensa en juicio; demanda, desistimiento, excepción, fianza a las resultas del juicio; habilitación para comparecer e injurias en juicio; “Judicium”, jurisdicción, litis contestación, misa del juicio, perjuicio, prejuicio, procedimiento, proceso, prueba, publicidad de los juicios. Rebeldía, reconvención, recursos, sentencia, sucesión en el juicio “Tantum apellatum, quantum judicatum”, tela de juicio, transacción).
“Abrir el juicio. Iniciar un litigio. || En lo antiguo instaurar el soberano o tribunal supremo un juicio ejecutoriado ya, para volver a plantear las pretensiones. (V. Cosa juzgada, recurso de revisión).
Asentar el juicio. Adquirir razón el joven o recuperarla el mayor
Contender en juicio. Litigar, pleitear.
Convenir a juicio. Se decía antiguamente por citar a juicio o demandar.
Entrar en juicio con alguien. Pedir y tomar cuenta de lo realizado para cumplir una obligación.
Estar a juicio. Aceptar la resolución de un pleito, sea favorable o adverso.
Estar fuera de juicio. Padecer de locura más o menos transitoria.
Falto de juicio. Loco; ofuscado por una pasión; sin discernimiento, por ser aún muy joven o niño.
Comparecer en juicio. Deducir una acción o derecho u oponer una excepción ante un juez o tribunal.
Pedir en juicio. Demandar o reconvenir ante un Juez.
Perder el juicio. Enloquecer. Puede aplicarse también a obtener una sentencia contraria.
Oponer en juicio. Se ha dicho por someter a hombres prudentes la resolución de un negocio. (V. Juicio de amigables componedores).
Sin estrépito ni figura de juicio. V. estrépito.
Suspender el juicio. No resolver por falta de elementos o por las dudas suscitadas. No es lícita actitud en los jueces, que han de falla, salvo inhibirse.
Volver a alguien el juicio. Enloquecerlo”. (sic)
Por otro lado, proceso debe entenderse como.
“PROCESO. Progreso, avance. || Transcurso del tiempo.|| Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento. || Conjunto de autos y actuaciones de una causa judicial. || Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. || Causa o juicio criminal. || ant. Procedimiento.”
1.- Lineamiento. El vocablo proceso implica una succión de hechos con unidad y tendentes a un fin.
Se litiga, por quien asume la iniciativa, para obtener lo que se pretende; o se opone la negativa, por no aceptar el supuesto derecho ajeno, o por creer o al menos decir que una acusación es improcedente o infundada. Por ello el proceso se desenvuelve en varios actos, no sólo en concepto jurídico sino en el de la escena teatral, llevada a los estrados de los tribunales, con solemnidad por lo común, pero sin excluir los pasajes de sainete de ciertos juicios de falta.
Tales actos se inician con el planteamiento de una pretensión y con la negativa, parcial al menos, que traba la litis; y hasta la pasividad absoluta a que la rebeldía (v.) inicial constituye.
El segundo acto lo integra la médula real que consiste en probar la certeza de los hechos que se aducen, cuando el contrario no los acepta, no existe inversión de tal carga o relevo de la misma por presunción absoluta de la ley. La práctica de esta etapa es la cirugía de la polémica.
El tercero de los actos, aunque suelen anticiparse en las alegaciones preliminares, consiste en la mención y exégesis de cuanta norma jurídica favorece a la propia causa y perjudica a la adversa. || En ese transcurso pueden registrarse escenas episódicas, que son los incidentes, que tratan de que aborte el proceso por indebida gestación, por tratamiento simultáneo o pretérito de la cuestión, ante litispendencia o cosa juzgada (v.).
La resolución judicial es el punto culminante en el duelo jurídico ante la justicia: pero no es el último acto cuando existe la necesidad del epílogo ejecutivo, por requerirse el cumplimiento contra la oposición del condenado.
El proceso crea una relación entre la partes; calificada sin más de cuasicontractual antaño, que obliga a aceptar el procedimiento y la decisión, dentro de los portillos que abren los acuerdos de las partes, por concorde transacción, unilateral desistimiento, o allanamiento, o la pasiva caducidad de la instancia (v.)
2.- Conceptos Técnicos. Para Calamandrei, el proceso es una serie de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción; lo cual no destaca el conflicto entre las partes y lleva a la necesidad de definir diversos términos de la definición. Con mayor claridad, Menéndez Pidal expresa que se trata de la coordinada sucesión de actos jurídicos derivados del ejercicio de un acto procesal y que tiene por objeto obtener una decisión de índole jurisdiccional.
En opinión de Carnelutti. Constituye el proceso el conjunto de todos los actos que se realizan para la solución de un litigio. Por su parte, Chiovenda opina que es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley (en relación con un bien que se presenta como garantizado por ella), por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria.
3.- Proceso y Procedimientro. v. Procedimiento, epígrafe 2.
4.- Complementos. v. “A lite”, cabeza del proceso; Dirección, Fin, Mérito y paralización del proceso; “Pendente lite” y procesamiento.
Fulminar el proceso. Iniciarlo y proseguirlo hasta llegar al estado de dictar sentencia.
Vestir el proceso. Instruirlo o tramitarlo de acuerdo con las solemnidades del derecho”. (sic)
Finalmente el procedimiento es. “En general la acción de proceder (v.). Sistema, método de ejecución, actuación o fabricación || Modo de tramitar actuaciones judiciales o administrativas o sea el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en un expediente o proceso || En el decir policial Argentino, práctica de un registro domiciliario o de otro allanamiento, en una investigación a la búsqueda de elementos delictivos o defectos prohibidos.
1.- Apreciaciones doctrinales. Para Cuche, conjunto de formalidad es que deben ser observadas por lo justiciables o con respecto a ello, cuando se dirige a las jurisdicciones o para obtener, ya la comprobación, ya el respeto del derecho preexistente y desconocido o violado, ya sea el reconocimiento en su provecho de un derecho nuevo. || También, serie de formalidades que deben ser llenadas sucesivamente para obtener un resultado determinado. || Conjunto de reglas impuestas por la ley al titular de un derecho para hacerlo valer en justicia.
El procesalista Alcalá-Zamora indica estos significados técnicos del vocablo procedimiento: “1. Sinónimo de juicio; 2. Una fase procesal autónoma y delimitada respecto del juicio con que se entronca; 3. Sinónimo de apremio (v.); 4. Despacho de la ejecución en el juicio mercantil; 5. Diligencias, actuaciones o medidas; 6. Tramitación o sustanciación total o parcial, es un esbozo de caracterización, cabe expresar que el procedimiento constituye una manera de actuar, especialmente cuando existe previa determinación legal a la cual ha de ajustarse el desenvolvimiento; por antonomasia, trámite de un juicio civil o una causa penal, pero también el de las diligencias administrativas, gubernativas o contenciosas, y la zona mixta que integra la jurisdicción voluntaria (v.), por no haber controversia, pero por intervenir la judicatura cabría hablar de las reglas del juego, de la regulación dialéctica y polémica de las garantías del caso.
2.- Procedimiento y Proceso. Sin romper con la unidad del derecho adjetivo (v.), en que uno y otro se integran, caben diferenciaciones esenciales entre ambos. De modo característico, el procedimiento es la forma; y el proceso (v.) es el fondo. El primero actúa de continente o molde; el segundo de contenido o fisonomía. Aquel indica el cauce; este conduce a la admisión o al rechazamiento. El procedimiento es el camino; el proceso el vehículo que permite recorrerlo a las partes y a los órganos públicos que lo transitan, si se quiere un ejemplo diferenciador el establecimiento de un plazo es un acto procedimental; su utilización, un acto procesal. La forma de redactar un escrito y la oportunidad de presentarlo corresponden a lo procedimental; los hechos y alegatos consignados en él son materia del proceso, porque tienden a fijar el planteamiento, a someter una pretensión y a determinar una resolución.
De lo anterior surge que el procedimiento es uniforme, dentro de las varias especies de juicio, de la diversidad de las instancias y de las distintas resoluciones. En cambio, el proceso varía con cada demanda y contestación, en cada querella y en la defensa que se le opone. El procedimiento es permanente mientras no se reforme la ley; el proceso varía con cada actividad o inacción de las partes, y adquiere fisonomía distinta con las diferentes diligencias.
El procedimiento pertenece al orden legal y a la observancia. El proceso corresponde a la iniciativa de las partes y a la decisión de los juzgadores, indeterminable la primera y de complejidad extrema la segunda, a través de actos personales de impulsos, exégesis y discusión.
3.- Ratificación doctrinal. A las improvisadas palabras precedentes puede servir de colofón técnico lo manifestado por Carnelutti: “Una exigencia imprescindible para el estudio del procedimiento que se resuelve, como ocurre casi siempre, en una exigencia terminológica, me induce a aclarar y observar con el mayor rigor posible la distinción entre la suma de los actos que se realiza para la composición del litigio, y el orden y la sucesión de su realización; el primero de estos conceptos se denota con la palabra proceso; el segundo con la palabra procedimiento. Aún cuando se atenúe, por no decir capilarmente, la diferencia de significado entre los dos vocablos y por muy extendida que se halle la costumbre de usarlos indistintamente, invito a los estudiosos a tener en cuenta la distinción, sin cuya ayuda es casi imposible poner en orden en el montón de fenómenos que la teoría del procedimiento debe enseñar a conocer.” (v. Abandono del procedimiento, abstención de procedimiento, acción, demanda, error “In procedendo”, excepción, falta de procedimiento, jurisdicción; reapertura y suspensión del procedimiento”. (sic)
Las definiciones anteriores realmente no necesitan comentarios adicionales, sin embargo, deben puntualizarse los siguientes aspectos:
a) De Manera que, de los párrafos anteriores emerge con claridad prístina la conclusión a que el autor arriba afirmando que no es propio desde el punto de vista científico referirse al conflicto de Derechos e Intereses de carácter laboral utilizando el vocablo juicio: Juicio del Trabajo, por cuanto a tenor de lo que ya se explicó, Juicio se aviene con la noción de conocimiento, tramitación y fallo por un Juez o Tribunal. De manera que resultando esto cierto, quedarían excluidos los llamados procedimientos administrativos, que aunque produzcan resoluciones con efectos jurisdiccionales o judiciales, no se ventilan ante un juez o tribunal, allí la diferencia.
b) El juicio en su noción técnico-procesal genera un fallo, una sentencia, la cual debe reunir los requisitos establecidos para toda sentencia: a) requisitos formales y b) requisitos materiales. En cambio, admitiendo la existencia de procedimientos administrativos con efectos judiciales tales requerimientos salen sobrando habida cuenta que el factor decisor de estas cuestiones administrativas lo constituye una Resolución, que por lo demás, a pesar de que debe contener de manera clara el objeto decidido no está obligada al cumplimiento de aquellos requerimientos.
c) De otro lado si se tolerase la denominación “Juicio” quedan ausentes también, los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria, en los cuales no existe verdadera contención, como sí se concreta en el juicio. De suerte que se ajusta más a la expresión “PROCEDIMIENTO” que “JUICIO”, no obstante que podría censurarse el aditamento del término judicial (El Procedimiento Judicial); pero aún en este caso es válida la aseveración de la preferencia por la expresión “Procedimiento”, pues el objeto de estudio en este trabajo lo constituye en mayor medida el procedimiento que se ventila en los Tribunales del Trabajo y no tanto los de carácter administrativo o de otra naturaleza, ya que éstos ocuparán la atención del autor.
d) A pesar de que comúnmente e utilizaron como sinónimos juicios, procesos y procedimientos, debe tenerse muy en cuenta de que existen diferencias entre esas expresiones, aunque fuesen muy tenues o capilares como prefirieron llamarlas otros.
e) Pero la voz proceso tampoco puede confundirse con la expresión procedimiento debido a que el primero constituye, si puede decirse, la admisión o el rechazo por parte del demandado, en cambio el procedimiento es más conforme con el cauce que debe transitar la admisión o el rechazo.
f) Es útil e ilustrativa la cita que se efectúa del maestro Carnelutti, quien afirma “una exigencia imprescindible para el estudio que se resuelve como ocurre casi siempre, en una exigencia terminológica, que induce a aclarar u observar con el mayor rigor posible la distinción entre la sima de los actos que se realizan para la composición del litigio y el orden y la sucesión de su realización: el primero de estos conceptos se denota con la palabra proceso; el segundo con la palabra procedimiento. Aún cuando sea tenue por no decir capilar, la diferencia de significado entre los dos vocablos y por muy extendida que se halle la costumbre de usarlos indistintamente, invito a los estudiosos a tener en cuenta la distinción, sin cuya ayuda es casi imposible poner orden en el montón de fenómenos que la Teoría del Procedimiento debe conocer” (Negritas nuestras).
g) Procedimiento y proceso están en una relación de continente a contenido; aquel es la forma, el segundo es el fondo.
h) El procedimiento es el camino por cuanto pertenece al orden legal y el proceso es el vehículo que permite transitar aquel camino –Asumiendo por supuesto – que las partes deben desplazarse por aquella vía para lograr el fin que se han propuesto, debido a que el proceso corresponde a la inicativa.
i) Gráficamente como lo hace el procesalista Cabanellas, debe afirmarse que para notar mejor la diferenciación entre Procedimiento y Proceso, que el primero pudiera tratarse de la manera de redactar un escrito y la oportunidad para presentarlo y el segundo referiríase a los hechos y alegatos reseñados en ese escrito, debido a que tienden a fijar el planteamiento, a sostener una pretensión y a determinar una resolución.
j) El procedimiento es uniforme dentro de varias especies de juicios, diversidad de instancias y distintas resoluciones. El proceso varía con cada demanda o contestación, en cada querella y en las defensas que se le opone.
k) El procedimiento es permanente mientras no se reforme la ley. El proceso varía con cada actividad o inacción de las partes y adquiere fisonomía distinta con las diferentes diligencias.
l) El procedimiento pertenece al orden legal y a la observancia de los jueces. El proceso corresponde a la iniciativa de las partes y a la determinación de los juzgadores, interminables la primera y de complejidad extrema la segunda, a través de actos personales de impulso, exégesis y decisión.
m) El instrumento legal adjetivo que regula el desarrollo y ulterior trámite de las controversias de carácter laboral se denomina Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo que en opinión del autor constituye una ratificación de las diferencias que desde el punto de vista académico, escolástico y de cientificidad existen entre el Proceso y el Procedimiento, según las argumentaciones que se ofrecieron en líneas anteriores. Pero en lo que el autor se distancia de esta realidad jurídica venezolana es en el aspecto de que hubiese sido preferible la promulgación de un Código Procesal Laboral que incluyera no solamente los procesos judiciales laborales sino los administrativos y de otra especie en el marco de las relaciones de trabajo. Por sólo citar un ejemplo en la República de Cuba existe un Código como el que se indica, y éste se encuentra dividido en tres grandes libros, dedicados el primero de ellos al proceso administrativo laboral, el segundo a la rama Sustantiva Laboral y el tercero al proceso judicial laboral.
Como puede verse, el criterio del autor de este estudio de Derecho Procesal del Trabajo resulta así ratificado y fortalecido por la existencia de los instrumentos sustantivos, administrativos y adjetivos calificados o denominados según lo expuesto por aquel.
n) En la Tesis del Doctor Mervy Enrique González Fuenmayor, intitulada “El Procedimiento Judicial Laboral en la Legislación Venezolana” de 29 de julio de 1997, presentada para obtener su título de Doctor en Derecho, en las aulas de la muy ilustre y centenaria Universidad del Zulia (Maracaibo, Venezuela, América del Sur), se señala lo siguiente:
“Finalmente no puede hablarse de Juicio o Proceso Laboral por cuanto la llamada irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores –Salvando la excepción legal: la transacción, la cual por ser excepcional lo que hace es confirmar las reglas – ha provocado que nuestro Máximo Tribunal, en abundantes criterios le haya negado carácter transaccional o de cosa juzgada a aquellos actos (documentos, finiquitos incluyendo las decisiones judiciales que los avalan), en los cuales el trabajador accionante o accionado hayan renunciado al derecho cuya tutela jurídica ha garantizado el legislador, o cuando la voluntad de sus beneficiarios la contradigan expresamente. Concretamente el no tan hipotético caso de transacciones efectuadas y otorgadas por empleadores y trabajadores intraproceso, las que en juicios posteriores han visto neutralizados sus efectos, toda vez que la característica de la rigurosidad con que se visten las llamadas transacciones laborales. Por esa razón la denominación Juicio Laboral cae por propio peso, pues poniendo término a la controversia judicial el fallo dictado por el juez; esta circunstancia no suele ocurrir en los procedimientos laborales, antes por oposición, lo que acontece es todo lo contrario, pues la multiplicidad de procedimientos de un mismo trabajador frente a un mismo empleador, es costumbre; en virtud del carácter tuitivo del Derecho del Trabajo y de los principios que orientan su contenido y del Derecho Procesal del Trabajo, que se estudiarán más adelante. Por otra parte el extremo carácter de orden público de las normas jurídicas laborales hacen plausible que el propio juez pueda en un momento determinado hacer mutis de la voluntad expresada por el trabajador dentro del juicio, en aras de efectivar la tutela que el Estado concede a los derechos de la clase trabajadora”
A la presente (febrero de 2008), el autor ha sido reivindicado en sus opiniones por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo venezolana, cuya vigencia data del año 2002, consagra entre otras cosas:
“Artículo 5. Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcorce y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y !a dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
Artículo 6. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”.
De los dispositivos legales transcritos, emergen con una fuerza de verdad indiscutida: que la denominación de Proceso Laboral en Venezuela es correcta en el sentido epistemológico, porque así deviene de la regulación legal y de los postulados en los que descansa la Ciencia Adjetiva Laboral , que a riesgo de que se parezca repetitivo, establece la diferencia entre procedimiento y proceso. La aclaratoria es de evidente pertinencia ya que el autor habiendo escrito que no puede hablarse de juicio o proceso laboral, esta afirmación no puede excluirse del contexto en el que aparece, pues de lo contrario induciría al lector a pensar en la paradoja presunta del autor, lo cual no es correcto, toda vez que, en el aquí y el hoy la ciencia laboral cuenta con una nueva Constitución, una nueva Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y una nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo.( Fuente: Referencias Explicativas del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela: Aspectos varios sobre la regulación de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo de 1959 y su sostenida vigencia en la regulación actual).
IMAGEN PROF.DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR EN UNA CONFERNCIA(20O5).
"SE LE HACE UN GRAN DAÑO A LA CIENCIA,CUANDO EL ESPECIALISTA NO DESIGNA A CADA OBJETO DE ESTUDIO POR SU NOMBRE CIENTIFICO , LO QUE LO HACE, UNICO Y DIFERENTE DE CUALQUIER OTRO".MEGF.(DOMINGO 21 MARZO 2010)
Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
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o publicado, entonces se coloca el nombre de esa Institución u Organización, Biblioteca, etc. ejemplo. La Universidad del Zulia, La Organización de Naciones Unidas, Biblioteca Central del Estado Zulia, etc. Quinto.-Se coloca el año de presentación, impresión o publicación. Ejemplo: año 2008. Sexto.-El total de las paginas del artículo, notas, reflexiones etc. el numero de las paginas consultadas .Ejemplo: Articulo de 35 paginas. Consultadas: 28-32.
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